Las personas que han tenido un hijo en España pueden cobrar la denominada ‘prestación por nacimiento y cuidado del menor’. Esta prestación económica es gestionada por la Seguridad Social, y sustituye a las antiguas prestaciones por maternidad y paternidad.
Tal y como explican desde la Seguridad Social, esta prestación «protege los períodos de descanso y permisos derivados del nacimiento de hijo/a o la adopción o guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar».
El 1 de enero de 2021, la Seguridad Social aprobó una nueva normativa que modificó al completo los permisos por maternidad y paternidad en España. En ese momento, se equiparaba por primera vez la prestación por nacimiento y cuidado del menor para ambos progenitores.
Actualmente, ambos progenitores disfrutan de 16 semanas de prestación. Así, España es uno de los países más avanzados en relación a la equiparación de este permiso entre padres y madres, tal y como ocurre en Suecia, Islandia o Dinamarca.
SOLICITUD A LA SEGURIDAD SOCIAL
La prestación por nacimiento y cuidado del menor se puede solicitar telemáticamente, por correo ordinario y de manera presencial en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS). Para tramitar la solicitud de forma presencial, es necesario la obtención de cita previa.
En el caso de que se realice la solicitud de manera online, existen dos modalidades: Si dispone de certificado digital o usuario y contraseña Cl@ve, y si no dispone de estos métodos de identificación.
Si el usuario dispone de los mencionados sistemas de identificación, se puede solicitar la prestación por nacimiento y cuidado del menor a través del portal ‘Tu Seguridad Social’. También es posible llevar a cabo dicha solicitud mediante la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
A través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, los ciudadanos también pueden desarrollar una simulación de la prestación. Es decir, obtener una cifra aproximada a percibir y la duración de la prestación en base a la fecha estimada del nacimiento del hijo.
Desde la Seguridad Social aclaran que «si no dispone de métodos de identificación previa, puede utilizar la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS».
DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN
La duración de la prestación por nacimiento y cuidado del menor también ha variado desde el año 2021. Además, la Seguridad Social contempla diferentes opciones de ampliación ante determinadas circunstancias.
Por norma general, la duración es de seis semanas obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa posteriores al parto. La madre biológica también podrá anticipar este periodo hasta cuatro semanas antes de la fecha prevista del parto.
Además, la normativa de la Seguridad Social recoge que «las 10 semanas restantes se disfrutarán en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes al parto o bien la resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción».
Junto con estos periodos de duración, la Seguridad Social contempla diferentes supuestos de ampliación. Una semana adicional para cada progenitor por cada hijo a partir del segundo. También se aplica una semana más para cada progenitor en caso de que el hijo tenga discapacidad.
Igualmente, se recoge una ampliación por un periodo superior a siete días hasta un máximo de 13 semanas, en caso de parto prematuro y hospitalización del hijo recién nacido.