¿Te imaginas solicitar la jubilación después de 46 años y no tener derecho a cobrar una pensión? Es lo que le ha ocurrido a Zahid, un hombre de 69 años que tras haber pasado 46 trabajando, se ha encontrado con que no tiene derecho a percibir una pensión. ¿El motivo? Debido a errores de cotización y por no haber estado inscrito en la Seguridad Social en toda esa etapa laboral. Este caso demuestra que el periplo laboral de una persona, va mucho más allá del esfuerzo que supone llevar a cabo un empleo.
Es fundamental tener todo en regla según establece la ley. Ese el el principal aprendizaje del caso de este trabajador que tras 46 años de labor, se ha quedado sin pensión. Bien es cierto, que en la actualidad es menos habitual trabajar sin cumplir con la legislación, algo que sí ha sido recurrente en épocas anteriores. Sin embargo, no es algo subsanado del todo al cien por cien. Es por ello que debemos conocer desde el inicio de nuestra vida laboral, los derechos y obligaciones que nos corresponden para no tener problemas.
Sin pensión de jubilación por no cumplir con los requisitos
A Zahid le han denegado una pensión de jubilación, a pesar de que de sus 69 años de edad, 46 los ha pasado trabajando. Y es que según las administraciones competentes, no cumple con las premisas que permiten acceder a esta prestación. Cabe recordar, que para obtener una pensión de jubilación, la legislación española requiere haber cotizado a la Seguridad Social durante al menos 15 años, de los cuales, al menos 2 de ellos deben haberse sucedido justo antes de solicitar la pensión.
Pero, ¿Qué se ha hecho mal en el caso de Zahid? Según el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, está registrado que Zahid ha trabajado durante toda su vida un total de 16.945 días. De ellos, 14.379 días corresponden al Régimen General de la Seguridad Social y 2.566 días al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), habiendo periodos en los que se han compatibilizado ambos regímenes. El problema es que Zahid no abonó unas cotizaciones del RETA que la Seguridad Social le reclamó antes de haber solicitado la jubilación en 2020.
El Alto Tribunal de Madrid argumenta por tanto, que en base al artículo 205.1 b) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, Zahid no cumple con la obligación de haber cotizado durante al menos los dos años anteriores a la solicitud de jubilación. Del mismo modo, justifica que tuvo dos periodos en los que no estuvo al corriente de pago de las cotizaciones del RETA:
- De mayo de 2008 a septiembre de 2010.
- De enero de 2011 a agosto de 2012.
El problema del paréntesis laboral
A pesar de los argumentos que el Tribunal esgrimió para corroborar que Zahid no tiene derecho a pensión de jubilación, sí consideró la opción de aplicar la doctrina del paréntesis. Se trata de una teoría que da la opción de considerar algunos periodos en los que el trabajador no trabajó por circunstancias ajenas a su voluntad, como paréntesis que no deben afectar el cálculo del periodo de cotización.
Sin embargo, debido a que estos periodos de tiempo son demasiado extensos en el caso de Zahid, el Alto Tribunal madrileño no pudo aplicar dicha doctrina. La sentencia corrobora que Zahid «no ha estado de alta en la Seguridad Social entre el 15 de noviembre de 2012 y el 1 de junio de 2013 […]; no ha estado de alta como demandante de empleo entre el 21 de julio de 2005 y el 31 de marzo de 2008».
El resultado, una sentencia desfavorable para Zahid, que no tendrá acceso a una pensión de jubilación a pesar de haber trabajado durante 46 años. Este fallo debe ser un recordatorio de lo importante que es cumplir con la normativa laboral vigente, sobre todo, en cuanto a cotización, para no tener problemas en el futuro.