La Seguridad Social lanza un importante aviso a los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital

La Seguridad Social ha lanzado una importante advertencia a los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital.

La Seguridad Social lanza un importante aviso a los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital

El aviso de la Seguridad Social si cobras el Ingreso Mínimo Vital

La Seguridad Social advierte a los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital sobre un requisito crucial durante la campaña de la Renta del año 2023. Con el inicio del año 2024, se han implementado cambios significativos en las políticas de ayuda económica, entre los cuales destaca la actualización en la cuantía del Ingreso Mínimo Vital, diseñado para combatir la pobreza infantil y respaldar a las familias en situación de vulnerabilidad.

Sin embargo, la novedad más destacada durante la campaña de la Renta está relacionada con el IMV: aquellos que lo hayan recibido tendrán la obligación de presentar la declaración de la renta.

Ante esta exigencia, la Seguridad Social ha lanzado un aviso urgente recordando a los beneficiarios la importancia de cumplir con este requisito fiscal.

Declarar el Ingreso Mínimo Vital

Desde el inicio de la campaña de la renta el pasado 3 de abril, la Agencia Tributaria ha dedicado un apartado especial en su página web denominado «Renta 2023: Preguntas y respuestas para perceptores del IMV«, donde se ofrece información detallada para que los beneficiarios del IMV cumplan con sus obligaciones fiscales.

La Seguridad Social ha proporcionado orientación específica para aquellos contribuyentes que, además del IMV, hayan recibido otras prestaciones durante el año 2023. En estos casos, solo se debe declarar y tributar por el exceso de las ayudas percibidas en conjunto, como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de comunidades autónomas y ayuntamientos.

Para muchos contribuyentes en esta situación, la declaración de la renta será un trámite rápido y sencillo, ya que no tendrán que incluir ningún ingreso adicional. Sin embargo, es fundamental tener en cuenta que esta exención se aplica únicamente si los ingresos totales del contribuyente no superan los 12.600 euros anuales. En caso de superar este límite, será necesario tributar por el exceso.

Obligaciones y recomendaciones de la Seguridad Social

Es importante destacar que los trabajadores por cuenta propia y los beneficiarios del IMV no tienen derecho a ciertas deducciones fiscales, como las deducciones por familia numerosa, por miembros de la unidad familiar con discapacidad a cargo, o por maternidad.

Aunque el IMV es una renta exenta que no se debe declarar como rendimientos del trabajo, se recomienda presentar la declaración de la renta incluso sin tener ingresos adicionales que declarar.

Además, los menores de edad y aquellos que reciben el Complemento de Ayuda para la Infancia también deben realizar la declaración de la renta para presentar la declaración de sus ingresos.

En el caso de familias que reciben el IMV y tienen hijos menores, la Seguridad Social recomienda que todos los miembros presenten una declaración conjunta si los progenitores están casados. En caso de progenitores no casados, uno de ellos puede presentar una declaración conjunta con los hijos, mientras que el otro progenitor deberá presentar su declaración de forma individual.

La Seguridad Social recuerda a los beneficiarios del IMV que, además de la obligación anual de presentar la declaración de la Renta, deben cumplir con otras responsabilidades, como proporcionar la documentación requerida para verificar la continuidad de los requisitos para mantener la prestación, informar sobre cualquier cambio que pueda afectar la recepción de la ayuda y participar activamente en las estrategias de inclusión promovidas por el ministerio.

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