Conceden la incapacidad permanente absoluta a una doctora con Covid y lo consideran accidenten laboral

Un reciente fallo judicial ha marcado un precedente significativo en el reconocimiento de la COVID persistente como causa de incapacidad laboral.

Conceden la incapacidad permanente absoluta a una doctora con Covid y lo consideran accidenten laboral

Nueva sentencia a favor de una médico con covid persistente

Un juzgado de lo social en Madrid ha concedido la incapacidad permanente absoluta a una médica del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS), reconociendo esta enfermedad como un accidente laboral.

La sentencia, emitida tras una demanda presentada por la doctora, también otorga una pensión mensual del 100% de su base reguladora, incluyendo mejoras y revalorizaciones desde junio de 2022, fecha en que fue declarada incapacitada para desempeñar su profesión habitual.

El fallo subraya que la COVID-19 debe considerarse un riesgo inherente a la actividad laboral de la demandante, contagiada en septiembre de 2020 durante la primera y segunda ola de la pandemia. La Inspección de Trabajo confirmó que la enfermedad fue contraída en el ejercicio de sus funciones, lo que fue determinante para la sentencia.

Covid como accidente profesional

Esta resolución es particularmente relevante porque amplía el reconocimiento de la exposición a la COVID-19 como contingencia profesional no solo al personal sanitario, sino también a trabajadores no sanitarios en centros asistenciales o de cuidados de enfermos, tanto en ambulatorios como en instituciones cerradas o domicilios. No obstante, la sentencia aún no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

La doctora afectada había solicitado inicialmente la incapacidad permanente absoluta al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social tras ser diagnosticada con COVID persistente. En junio de 2022, la Seguridad Social le reconoció una incapacidad permanente total para desempeñar su trabajo. Sin embargo, la médica consideró insuficiente esta valoración, dado que su condición le impedía realizar cualquier tipo de trabajo, lo que la llevó a presentar una demanda judicial.

Incapacidad permanente absoluta

La jueza que falló a favor de la médica destacó que esta se encuentra impedida para desempeñar cualquier tarea, incluso las más residuales, con un mínimo de eficacia y seguridad. El fallo detalla los múltiples síntomas que sufre la demandante: cefaleas, neuralgia del trigémino bilateral, hormigueo, entumecimiento, sensación de alfileres en las extremidades, hipoacusia, zumbidos en los oídos, insomnio, ansiedad, mareos, alteraciones de la memoria, incontinencia urinaria en posición sentada, limitaciones en la expresión verbal y escrita, severas limitaciones para la manipulación y coordinación manual, y dificultad para mantenerse erguida y caminar.

El informe del médico forense, realizado el 3 de agosto de 2023, fue crucial para la sentencia. Este documento certifica que el síndrome post-COVID que padece la doctora le produce un déficit funcional significativo, impidiéndole realizar cualquier actividad profesional. El informe destaca la imprevisibilidad del dolor y su carácter totalmente incapacitante, señalando un déficit funcional permanente sin posibilidad razonable de recuperación.

La sentencia también menciona que, aunque el Gobierno aún debe desarrollar la normativa para establecer las condiciones de la incapacidad permanente, actualmente se debe evaluar la reducción de la capacidad de trabajo en comparación con la profesión ejercida antes de la incapacidad. La valoración del médico forense se considera esencial en este contexto, y su informe es valorado incluso por encima del del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).

La jueza concluye que, dadas las severas limitaciones de la demandante, no puede realizar ninguna profesión u oficio, incluso aquellos de carácter sedentario como el de médico del servicio público de salud. Este fallo podría sentar un precedente importante para otros casos similares, ampliando el reconocimiento de la COVID persistente como una causa válida de incapacidad laboral en el ámbito sanitario y más allá.

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