La Seguridad Social concede la incapacidad permanente a los trabajadores que no pueden continuar con sus actividades profesionales habituales por enfermedad o accidente (ya sea laboral o no).
Esta incapacidad puede venir por una lesión o accidente laboral. También por enfermedades comunes.
En España existen una serie de enfermedades por las que la Seguridad Social a través del INSS te concederá una incapacidad permanente. Bien es cierto que el proceso no es tan sencillo. No se trata de rellenar un formulario indicando la enfermedad, y que te lo aprueben. La Seguridad Social tiene todo un mecanismo que el solicitante debe pasar para concluir el estado del mismo y si necesita o no, este tipo de prestación.
No obstante, aunque no existe un listado oficial de enfermedades por las que sí o sí te vayan a conceder una incapacidad permanente, sí que existe un gran número de personas que han accedido a esta prestación, a causa de sufrir una de las siguientes enfermedades:
- Alzheimer.
- Aneurisma.
- Artritis Reumatoide.
- Artritis Psoriásica.
- Artrosis.
- Cáncer.
- Cardiopatías.
- Colitis ulcerosa.
- Depresión.
- Demencia.
- Desprendimiento de la retina.
- Enfermedades hepáticas.
- Enfermedad de Crohn.
- EPOC.
- Esclerosis Múltiple.
- Espondilitis anquilosante.
- Espondilosis degenerativa.
- Esquizofrenia.
- Estenosis foraminal.
- Fibromialgia.
- Fibrilación auricular.
- Glaucoma.
- Hernia discal.
- Hipertensión pulmonar.
- Ictus.
- Insuficiencia renal crónica.
- Infarto agudo de miocardio.
- Lesión medular.
- Lumbalgia.
- Lupus.
- Migrañas.
- Neuropatía.
- Parkinson.
- Pancreatitis.
- Patologías de pies y manos.
- Síndrome de Ménière.
- Síndrome de Raynaud.
- Síndrome de Sjögren.
- Síndrome de Tourette.
- Síndrome del túnel carpiano.
- Síndrome subacromial.
- Trasplante de riñón.
- Trastorno: Ya sea bipolar, ansiedad o estrés postraumático.