Las personas que tengan concedida una incapacidad permanente de Gran Invalidez, recibirán una ayuda económica para gestionar su economía. Esta prestación de la Seguridad Social está destinada a cubrir la falta de ingresos de los trabajadores, a causa de esta condición. Además, también está enfocada en dar cobertura económica a quienes cuidan de ellos.
El importe de la cuantía que reciben las personas afectadas de Gran Invalidez, es mayor que el que reciben aquellos que cuentan con otros grados de incapacidad. En concreto, la normativa establece que la pensión será equivalente al 100% de la base reguladora del trabajador.
Cuantía mínima por incapacidad permanente de Gran Invalidez
La pensión de Gran Invalidez de la Seguridad Social tiene una cuantía fijada correspondiente a la base reguladora del trabajador. No obstante, las personas que acceden a esta condición necesitarán la ayuda de una persona para que realicen sus cuidados a diario.
Por esta razón, el organismo ofrece un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario. En cualquier caso, este complemento nunca podrá tener un importe inferior al 45% de la pensión percibida -sin el complemento- por el trabajador.
Las cuantías mínimas establecidas por el Gobierno de España para los trabajadores con Gran Invalidez, están fijadas de la siguiente manera:
- Con cónyuge a cargo: 1.549,90 euros al mes y 21.698,60 euros al año
- Sin cónyuge: 1.237,80 euros al mes y 17.329,20 euros al año.
- Con cónyuge NO a cargo: 1.174,90 euros al mes y 16.448,60 euros al año.
Según explican desde la Seguridad Social, en los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional las pensiones se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% según lo establecido en la normativa.
¿Qué documentos necesitas para solicitar la incapacidad?
La concesión de una incapacidad permanente de Gran Invalidez la gestiona el Tribunal Médico de la Seguridad Social, que necesita una serie de pruebas para determinar el grado de incapacidad correspondiente.
Los interesados en acceder a esta ayuda económica, deberán aportar la documentación necesaria. En estos casos, la Seguridad Social requiere del Documento Nacional de Identidad (DNI), o en su caso, la documentación acreditativa de la representación legal, o de la emancipación del solicitante menor de edad.
Además, si el trabajador está en posesión del historial clínico elaborado por el Servicio Público de Salud competente en su Comunidad Autónoma o, en su caso, Informe de la Inspección Médica de dicho servicio, también deberá aportarlo al organismo.
Es importante tener en cuenta que, si la incapacidad permanente de Gran Invalidez deriva de accidente de trabajo, accidente no laboral o enfermedad profesional, no es obligatorio cumplir con ningún requisito de cotización.