Cuando llega el momento de elegir entre la pensión de jubilación y la pensión por incapacidad permanente, muchos pensionistas se enfrentan a una decisión compleja. Ambas prestaciones, gestionadas por la Seguridad Social en España, son incompatibles entre sí, lo que significa que una persona que cumpla los requisitos para ambas deberá optar por una u otra.
Esta disyuntiva, lejos de ser trivial, implica considerar múltiples factores que influyen en la cuantía final y en las ventajas que puede ofrecer cada pensión. A continuación, analizamos las claves para tomar una decisión informada.
Incapacidad permanente o jubilación
Cuando el beneficiario de una incapacidad permanente total alcanza los 55 años, la pensión se incrementa hasta el 75% de la base reguladora, lo que puede influir en la decisión entre esta y la pensión de jubilación. Sin embargo, aquellos con una incapacidad permanente absoluta cobran el 100% de la base reguladora desde el inicio, una ventaja que hace que en muchos casos esta opción sea más atractiva que la jubilación.
Por otro lado, la pensión de jubilación está destinada a aquellos trabajadores que, tras haber cumplido una cierta edad y haber cotizado durante un periodo mínimo, deciden retirarse del mercado laboral. En este caso, la cuantía de la pensión depende de las bases de cotización acumuladas a lo largo de la vida laboral y de los años cotizados, lo que puede variar significativamente entre individuos.
Al llegar el momento de optar por una u otra prestación, la Seguridad Social realiza un cálculo detallado de ambas pensiones y presenta al beneficiario las cantidades correspondientes. El interesado, en base a esos datos, tendrá la posibilidad de escoger la opción que más le convenga desde el punto de vista económico.
Factores clave a considerar
La elección entre la pensión de jubilación y la pensión por incapacidad permanente depende, en primer lugar, de las cantidades que ofrezca cada una. No obstante, la incapacidad permanente absoluta tiene la ventaja adicional de estar exenta de tributar en el IRPF, lo que puede suponer un ahorro considerable en la declaración de la Renta. Además, las personas que tienen reconocida esta incapacidad no pierden el derecho a esta pensión cuando alcanzan la edad de jubilación, lo que significa que pueden continuar recibiendo el mismo importe sin tener que hacer ningún cambio.
En cambio, en el caso de la incapacidad permanente total, la situación es distinta, ya que los beneficiarios que opten por la pensión de jubilación deberán renunciar a la pensión de incapacidad, perdiendo así el incremento del 75% que suelen recibir tras cumplir los 55 años.
Es aconsejable consultar con un asesor especializado en materia de Seguridad Social antes de tomar una decisión. Solo un profesional podrá evaluar las bases de cotización y las circunstancias personales para determinar cuál es la opción más conveniente. Además, en casos de incapacidad permanente, es recomendable gestionar cuanto antes la situación para evitar posibles retrasos en la tramitación y disfrutar de los beneficios a los que se tiene derecho.
Por tanto, la elección entre la pensión de jubilación y la de incapacidad permanente es una decisión crucial que debe hacerse de manera informada y personalizada, siempre con el objetivo de maximizar los beneficios y asegurar una vejez económicamente estable.