La concesión de una incapacidad permanente, permite cobrar una pensión contributiva. Esta depende de la Seguridad Social y tiene como objetivo cubrir económicamente al beneficiario que por culpa de una enfermedad o accidente, ha debido dejar, al menos por el momento, de trabajar. No obstante, esto depende del grado de incapacidad que el organismo te conceda.
Por tanto, es la persona afectada la que por lo general, solicita a la Seguridad Social una pensión por incapacidad permanente. Esto se hace, tras sufrir alguna dolencia de la que a priori, no se espera solución inmediata. Este organismo por su parte, inicia un proceso que puede durar meses, en los que evaluará al solicitante para determinar, si realmente es merecedor de dicha prestación y en qué grado le corresponde.
Sin embargo, no siempre es así. En ocasiones, este primer paso de solicitud, no lo da el propio interesado. De hecho, es posible que sea un actor externo el que solicite iniciar este proceso. Tanto es así, que es posible que sea la propia Seguridad Social, quien proponga la apertura de un expediente de solicitud de pensión por incapacidad permanente. Por tanto, el mismo organismo que decide si la concede, puede decidir iniciar la solicitud.
No obstante, esto no significa que de este modo, el trabajador por el que se solicita la pensión por incapacidad permanente, tenga asegurada dicha condición. Independientemente de quien lo solicite, el trabajador debe ser evaluado de la misma forma que si lo hubiese solicitado personalmente, y la Seguridad Social resolverá a favor o en contra de conceder dicha prestación. Por tanto, este organismo, al tomar la iniciativa, solo considera que la persona se encuentra en una situación que le habilita a solicitar la pensión.
Proceso de solicitud de la incapacidad permanente
Lógicamente, cuando el afectado solicita una pensión por incapacidad permanente, es consciente o al menos así lo ha determinado, de que es merecedor de dicha prestación. Sin embargo, ¿Qué ocurre cuando es la Seguridad Social quien solicita la apertura de este proceso? ¿Le informa antes o este se entera una vez comenzado todo? Lo cierto es que el posible beneficiario, recibe una carta en su domicilio donde se le informa de que se va a iniciar este trámite.
Además se le adjunta el formulario pertinente y un oficio. Por tanto, en este momento, el trabajador es libre para decidir rechazar que este proceso siga adelante. Sin embargo, si decide rellenar el formulario y enviarlo, se entenderá como que está de acuerdo con este paso dado por la administración, y se dará el proceso como oficialmente abierto. En este momento, el resto del camino habitual hasta que la Seguridad Social tome una decisión, es el mismo que si el trabajador hubiese iniciado este trámite.
Cabe señalar, que el motivo por el que la Seguridad Social decide iniciar este trámite, suele ser porque el trabajador haya agotado el periodo de prestación de incapacidad temporal y no haya mejorado. De hecho, este organismo explica desde su propia página web que inicia este proceso cuando el trabajador «proceda de incapacidad temporal y haya sido dado de alta médica por agotamiento del plazo o por encontrarse en una situación constitutiva de incapacidad permanente».
El temido tribunal médico: Un paso fundamental
Una de las razones por las que el trabajador pasa por todas la fases, independientemente de quien solicite su incapacidad permanente, es la evaluación del tribunal médico. Concretamente, se llama Equipo de Valoración de Incapacidades y es el encargado de evaluar al solicitante. Tras ello, emitirá un documento en el que exponga si merece la incapacidad permanente y en qué grado.
Es importante desdramatizar esta parte del proceso. Y es que existe la creencia, de que el tribunal médico juzga o pone en entredicho continuamente al trabajador. Sin embargo, el papel de este equipo de profesionales, es determinar las limitaciones de la persona y como estas afectan en su día a día. Esto no significa, que sean rectos en su proceso. Pues no hay que olvidar, que el objetivo de esta pensión es ayudar a quien realmente lo necesita.
Por otra parte, al contrario de lo que muchas veces se piensa, este equipo no es quien toma la decisión final. Esta responsabilidad recae en la Seguridad Social. Sin embargo, su opinión es importante. Finalmente, la duración del proceso no puede extenderse más allá de 135 días hábiles. Si pasado este periodo el trabajador no ha recibido noticias, debe considerarlo como un silencio administrativo. Esto significa, que la pensión por incapacidad permanente ha sido rechazada.