Las pensiones de incapacidad permanente son las terceras más abonadas dentro del catálogo de pensiones contributivas de la Seguridad Social. Actualmente se conceden más de 945.000 pensiones de este tipo todos los meses y sus beneficiarios han llegado a ella de muy diversas maneras.
Aunque pueda parecer extraño, en ocasiones el beneficiario no es el que inicia los trámites para solicitar la pensión. De hecho, puede darse el caso de que sea la propia Seguridad Social la que proponga al ciudadano el inicio de ese procedimiento.
El organismo ha explicado que el trámite se puede iniciar de oficio por parte de la entidad gestora «cuando proceda de incapacidad temporal y haya sido dado de alta médica por agotamiento del plazo o por encontrarse en una situación constitutiva de incapacidad permanente».
Esto significa que, en la práctica, la Seguridad Social podrá acelerar un proceso que se desarrolla de forma lógica, dado que un trabajador de baja por una enfermedad o una dolencia que ve agotada su incapacidad temporal sin haberse recuperado recurrirá a continuación a solicitar la incapacidad permanente. Pero el organismo no espera a ese momento y el ciudadano no tiene que iniciar los trámites.
Procedimiento para reconocer la incapacidad permanente
El inicio del procedimiento por parte de la entidad gestora, como la Seguridad Social, suele darse cuando un trabajador, debido a una enfermedad o lesión, se encuentra en incapacidad temporal y ha agotado el plazo establecido para esa condición o se encuentra en una situación que podría constituir incapacidad permanente. La lógica dicta que quien agota su incapacidad temporal probablemente busque una evaluación para la incapacidad permanente. La Seguridad Social, para casos muy evidente, acelera de esta forma el proceso al proponer el inicio de este procedimiento, enviando una carta al ciudadano con los formularios necesarios.
Una vez el ciudadano responde a esa comunicación, la Seguridad Social puede requerir información adicional, lo que añade tiempo al proceso. Después, viene uno de los pasos más cruciales y, a menudo, estresantes, como es la evaluación por el tribunal médico. Esta instancia tiene la responsabilidad de examinar la situación médica del trabajador para determinar la incidencia de su enfermedad, lesión o dolencia en su vida diaria y laboral.
El tribunal médico elaborará un informe en el que recomendará o denegará la prestación de esta pensión, aunque su dictamen no es vinculante. La decisión final recae en la dirección provincial de la Seguridad Social, que revisa minuciosamente toda la documentación aportada por el ciudadano y la evaluación del tribunal médico. Esta determinación debe comunicarse en un plazo máximo de 135 días hábiles desde el inicio del procedimiento.
Dentro de los tipos de incapacidad permanente que se pueden otorgar, hay cuatro categorías:
- Incapacidad Permanente Parcial: En este caso, se presenta una discapacidad de al menos un 33%, pero el trabajador aún puede llevar a cabo las tareas de su profesión. No conlleva el pago de una pensión, sino un pago único.
- Incapacidad Permanente Total: El trabajador queda inhabilitado para realizar las tareas de su profesión actual, pero no para otro tipo de ocupación. Además, se puede compatibilizar con un salario de un nuevo empleo.
- Incapacidad Permanente Absoluta: En este grado, el trabajador se encuentra inhabilitado para cualquier tipo de profesión.
- Gran Invalidez: Es la incapacidad permanente absoluta que, además, está acompañada por pérdidas anatómicas o funcionales que hacen necesaria la asistencia de terceras personas para los actos más esenciales de la vida.
Este proceso recalca la importancia de la evaluación médica y el criterio de la Seguridad Social en la determinación de la pensión y del tipo de incapacidad que te va a otorgar. A pesar de que el tribunal médico emite recomendaciones, es la Seguridad Social quien decide el grado de incapacidad permanente y la pensión asociada en función de la evaluación de los documentos y los informes médicos.
El beneficio de este procedimiento radica en que, en algunos casos, la entidad gestora puede iniciar el proceso sin que el solicitante lo inicie directamente, agilizando así la obtención de la pensión de incapacidad permanente.