La Seguridad Social contempla que los autónomos sí cobren una prestación por estar de baja laboral. Sin embargo, clasifica esta incapacidad temporal como algo previsto para situaciones puntuales, por tanto, solo podrán cobrarla por un tiempo limitado. De este modo, ayudan de igual modo ante enfermedades o accidente a los autónomos, que a los trabajadores por cuenta ajena.
El objetivo de la prestación por incapacidad temporal es suplir la falta de ingresos que se produce cuando el trabajador, debido a una enfermedad o accidente, está imposibilitado temporalmente para trabajar. Como en el resto de casos, es necesario que la baja laboral la prescriba un médico y la conceda la Seguridad Social.
Aunque cabe siempre alguna duda sobre si los autónomos tienen derecho a la baja laboral, también está contemplada para autónomos. Tanto es así, que además de estar incluida en la acción protectora del Régimen General y de los regímenes especiales de la Seguridad Social, lo está en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
A pesar de que la incapacidad temporal es una prestación destinada al beneficiario mientras sufra una enfermedad o las consecuencias de un accidente, esta tiene un tiempo máximo. En este caso, es un año lo máximo que puede percibirse esta ayuda. No obstante, este tiempo podrá prorrogarse durante 180 días más en situaciones excepcionales.
Cuantía de la prestación por incapacidad temporal para un autónomo
La cuantía a percibir por estar de baja laboral se calcula partiendo de la base reguladora. En el caso de una persona autónoma, se parte de la base por la que este está pagando su cuota. Lógicamente, cuando mayor sea dicha base, mayor será la prestación por incapacidad temporal concedida por la Seguridad Social.
Una vez se conozca esa base reguladora, se le aplica el porcentaje establecido por la Seguridad Social. En este caso, sí es vinculante que la dolencia por la que se concede la ayuda tenga su origen en el puesto de trabajo o no. En el caso de que la enfermedad o accidente no tenga su origen en el trabajo, el porcentaje aplicado dependerá de la baja. De este modo, quedaría de la siguiente manera:
- El porcentaje será del 60 por ciento de la base reguladora desde el cuarto día de la baja hasta el vigésimo.
- Pasará al 75 por ciento a partir del vigésimo primer día de la baja laboral.
En el caso de que se haya concedido la incapacidad temporal de un accidente laboral o enfermedad profesional, la Seguridad Social establece que se abone el 75 por ciento de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja, siempre que el interesado opte por la cobertura de las contingencias profesionales.
¿Qué ocurre una vez pasado el plazo máximo de una baja laboral?
Si una persona agota el tiempo máximo estipulado que puede estar de baja laboral por una incapacidad temporal, al trabajador se le debe o dar el alta, o concederle una incapacidad permanente. Cabe recordar, que el límite está situado en los 545 días. Es decir, 365 días más 180 reservados para concederlos en caso de necesidad.
En el caso de no haber superado la dolencia que le llevó a la baja laboral, puede que la administración le solicite el acceso a una incapacidad permanente. Que sea la misma Seguridad Social quien la solicite, no significa que se la concedan. Al igual que cualquier otro solicitante, debe pasar todos los trámites establecidos para ello.
Por último, existe la posibilidad de que la incapacidad temporal se extinga en favor de la jubilación. Es decir, si estando de baja laboral el trabajador alcanza la edad ordinaria de jubilación y además, cumple con los años de cotización exigidos, este podrá retirarse y acceder directamente a la pensión de jubilación que le corresponda.