La incapacidad temporal es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional. En definitiva, es un pago que se realiza al trabajador mientras está de baja laboral.
Al no ser una situación permanente, son muchas las preguntas que surgen acerca de cobros de salario y continuidad mientras no se trabaja. En base a esto, en este mes de junio, es habitual preguntarse si estando de baja por incapacidad temporal se cobra la paga extra de verano o por el contrario, este pago se pierde.
Cabe señalar, que el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores (ET) recoge que todos los empleados tienen derecho a cobrar tanto la paga extra de verano, como la de Navidad. Teniendo este principio claro, la duda surge porque en caso de incapacidad temporal, el trabajador está de baja y por tanto, no está cobrando su salario de forma habitual.
Pero, ¿Qué tipo de ingresos está cobrando el trabajador de baja por incapacidad temporal? Es importante conocer cómo se gestiona está pensión antes de responder otras dudas. En este sentido, la empresa es la que paga la ayuda del trabajador durante los primeros 15 días de baja. Si la baja continuara, será la Administración pública quien deba hacerse cargo a partir de entonces.
Paga extra estando de baja por incapacidad temporal
Lo primero es conocer cuál es la cuantía que recibe un trabajador estando de baja por incapacidad temporal. Concretamente, cobra el 75 por ciento de su base reguladora si es por enfermedad o accidente laboral. De no ser así, comenzaría a cobrar el cuarto día de baja y hasta el día 21, recibiría el 60 por ciento de esta base. De ese momento en adelante, comenzaría igualmente a cobrar el 75 por ciento.
Entonces, ¿Le corresponde a un trabajador de baja por incapacidad temporal la paga extra? No hay una respuesta concreta. Depende del tiempo que el trabajador lleve de baja o más bien, del momento de esa baja en el que se encuentre. Como hemos explicado, a partir de un determinado número de días, es la Seguridad Social quien se encarga del pago de esta ayuda. Este organismo, ya incorpora la parte prorrateada correspondiente a las pagas extras.
Sin embargo, de forma general podemos determinar que el importe de la paga extra se reduce de manera proporcional al tiempo que el trabajador esté de baja. Esto significa, que no se cobra la paga extra completa sino que se descontará el tiempo que llevemos de Incapacidad temporal, hasta que el pago dependa de la Administración Pública.
Otros escenarios que pueden darse
A pesar de lo anteriormente expuesto, hay trabajadores de baja a los que sí le corresponde la paga extra. El motivo es que algunos convenios colectivos consideran el tiempo de incapacidad temporal como trabajo efectivo. Es decir, esta situación no pasa factura. Por tanto, sí cobrarían la paga extraordinaria al completo. Por este motivo, es importante llegado el momento, revisar el convenio correspondiente a cada empresa.
No obstante, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJ), fechada a 2 de diciembre de 2022, ha creado igualmente jurisprudencia al respecto. En este sentido, dicha sentencia establece que as pagas extras corresponden a un «salario diferido, que se devenga día a día».
Por tanto, «si el contrato de trabajo está suspendido, y durante esa suspensión el empleador no está obligado a pagar el salario, la conclusión es que durante los periodos de incapacidad temporal no se devengan las pagas extraordinarias , de modo que del importe que finalmente proceda pagar en su caso, a la fecha de abono prevista legal o convencionalmente, habrá de minorarse con la parte proporcional del tiempo en que la persona trabajadora ha permanecido en incapacidad temporal».