La Audiencia Nacional ha declarado discriminatorio penalizar las ausencias justificadas por una incapacidad temporal en los planes de incentivos. Esta práctica es considerada nula ya que perjudicar a un trabajador por un período de incapacidad temporal impide el cobro de las bonificaciones, una medida contraria a la Ley 15/2022, de 12 de julio, sobre la igualdad de trato y no discriminación.
En la sentencia 18/2024, de 13 de febrero, la Sala de lo Social ha dejado claro que cualquier penalización en el cobro de bonus por ausencias debidas a problemas de salud ajenos a la voluntad del trabajador es ilegal. Este fallo subraya la nulidad de las cláusulas que contemplan tal penalización.
Este conflicto afecta a empleados de una empresa que operan en los departamentos de front office, tramitación y reclamaciones. A estos trabajadores les aplicaban planes de incentivos vigentes desde abril a diciembre de 2023. La empresa comunicó un cambio en el modelo de bonificaciones, introduciendo un sistema de puntos donde 10 correspondían a objetivos operativos y 5 al absentismo. Este último incluía tipos de ausencias como incapacidad temporal, indisposición puntual y reposo médico, cuya incidencia podía reducir o suprimir el cobro del bonus.
Trato desigual y menos favorable por incapacidad temporal
La Sala de lo Social señaló que, al comparar la situación de dos trabajadores de la empresa que perciben incentivos por ventas en gestión telefónica, aquellos que hubieran superado los índices de absentismo exigidos en el plan debido a una incapacidad temporal recibirían un trato desigual y menos favorable. Este trato se considera discriminatorio y contrario a la normativa vigente sobre igualdad de trato y no discriminación.
Además, la Audiencia Nacional reconoce que, si bien es legítimo que una empresa busque reducir el absentismo a través de un plan de incentivos, no es aceptable que se penalicen las ausencias relacionadas con la salud de los trabajadores. La incapacidad temporal es una ausencia «plenamente justificada» y no debe afectar el derecho a percibir bonificaciones.
Cambios en los planes de incentivos
La decisión de la Audiencia Nacional es «más que significativa» para los futuros planes de bonus. Desde 2024, los planes de incentivos de la empresa no podrán incluir cláusulas que penalicen el absentismo justificado por razones de salud. Esta resolución establece un precedente importante para proteger los derechos de los trabajadores y asegurar que no sean discriminados por motivos de salud.
Por tanto, la sentencia de la Audiencia Nacional refuerza la idea de que las ausencias justificadas por motivos de salud no deben afectar el cobro de incentivos. Penalizar a un trabajador por una incapacidad temporal es una práctica discriminatoria que contraviene la Ley 15/2022, diseñada para garantizar la igualdad de trato y la no discriminación. Esta decisión subraya la importancia de diseñar planes de incentivos que sean justos y equitativos, respetando siempre los derechos de los trabajadores.
En un contexto donde la salud y el bienestar de los empleados son cada vez más valorados, la resolución de la Audiencia Nacional marca un hito en la defensa de estos derechos, asegurando que las bajas médicas no se conviertan en una traba para el acceso a las bonificaciones y otros incentivos laborales. Este fallo no solo protege a los trabajadores actuales sino que también establece un estándar para futuras políticas empresariales, promoviendo un entorno laboral más justo y equitativo.