El IRPF desaparece para estos pensionistas y afectará en la declaración

Algunos pensionistas van a estar exentos de tener que abonar el IRPF correspondiente a la declaración de la Renta.

Las pensiones que no va a tener que pagar IRPF

Las pensiones que no va a tener que pagar IRPF

Estamos a menos de un mes para que dé comienzo la campaña de la Renta 2023. Las fechas designadas para este nuevo ejercicio fiscal abarcan desde el 3 de abril hasta el 1 de julio de 2024.

Desde el primer día se podrá realizar la presentación en línea de las declaraciones. Desde el 7 de mayo al 1 de julio de 2024, la Agencia Tributaria facilitará la confección telefónica de la declaración de Renta 2023, para lo cual es necesario solicitar una cita previa entre el 29 de abril y el 28 de junio.

De manera presencial, la opción estará disponible desde el 3 de junio hasta el 1 de julio de 2024 en las oficinas de la Agencia Tributaria, requiriendo también una solicitud de cita que podrá realizarse del 29 de mayo al 28 de junio.

Pensiones exentas de IRPF

Las pensiones, consideradas rendimientos del trabajo, están generalmente sujetas a la tributación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), siguiendo un régimen similar al de los ingresos laborales de los empleados por cuenta ajena. Esta tributación implica retenciones que varían según la situación económica y familiar del beneficiario. A pesar de esta similitud con los asalariados, existen excepciones que eximen a ciertos tipos de pensiones de la obligación de tributar, según establece el artículo 7 de la Ley del IRPF.

Dentro de las pensiones exentas se incluyen aquellas reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o entidades sustitutas debido a la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Esta exención se aplica tanto a las pensiones de la Seguridad Social como a las abonadas por entidades sustitutas, siendo el límite de exención la prestación máxima otorgada por la Seguridad Social, y cualquier exceso tributará como rendimientos del trabajo.

Las pensiones de orfandad y aquellas a favor de nietos y hermanos menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo, provenientes de regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas, también gozan de exención. Asimismo, las prestaciones reconocidas en situaciones análogas a las anteriores, pero dirigidas a profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia, son exentas cuando provienen de mutualidades de previsión social alternativas al mencionado régimen especial.

Otras pensiones que no hay que declarar en la Renta

Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente de los regímenes públicos de Seguridad Social y Clases Pasivas se consideran exentas, siempre que la lesión o enfermedad que originó dichas pensiones inhabilite completamente al receptor para cualquier profesión u oficio. También quedan exentas las pensiones pagadas por los mencionados regímenes a favor de nietos y hermanos menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo en situaciones similares.

Otras excepciones incluyen las pensiones otorgadas a personas lesionadas o mutiladas durante la Guerra Civil (1936/1939) por el régimen de Clases Pasivas del Estado o por legislación específica. Además, las pensiones derivadas de actos de terrorismo y las pensiones de viudedad resultantes de estos actos también están exentas de tributación.

Por tanto, aunque las pensiones en general están sujetas al IRPF, estas exenciones ofrecen un alivio fiscal a determinados beneficiarios en situaciones específicas, reconociendo la diversidad de circunstancias que pueden afectar la capacidad de ingresos y la necesidad de proteger a ciertos colectivos vulnerables o afectados por circunstancias extraordinarias.

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