En 2024, la edad de jubilación en España se ha incrementado a 66 años y seis meses para aquellos que hayan cotizado menos de 38 años. Los trabajadores con 38 años o más de cotización pueden retirarse a los 65 años.
No obstante, la Seguridad Social ofrece la posibilidad de adelantar la jubilación en casos específicos, permitiendo a algunos trabajadores retirarse a partir de los 50 años.
Cómo conseguir la jubilación a los 50 años
Este adelanto en la jubilación se aplica a trabajadores cuyas labores sean excepcionalmente penosas, peligrosas, tóxicas o insalubres, y que presenten altos índices de morbilidad o mortalidad. Para beneficiarse de esta medida, los trabajadores deben acreditar un mínimo de actividad en su profesión, estar en situación de alta o asimilada, y cumplir con otros requisitos generales.
Diversos colectivos profesionales pueden acogerse a esta jubilación anticipada. Entre ellos se encuentran los trabajadores del sector minero, el personal de vuelo, empleados ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos y varios cuerpos policiales, incluidos los miembros de la Ertzaintza, policías locales, Mossos d’Esquadra y la policía foral de Navarra.
Detalles para la jubilación por profesiones
- Sector minero: Los trabajadores mineros pueden jubilarse a partir de los 52 años. Según el Real Decreto-ley 2366/1984, de 26 de diciembre, la edad de jubilación puede reducirse entre el 0,05 y el 0,5, dependiendo de los años trabajados y el tipo de profesión.
- Personal de vuelo: La edad de jubilación del personal de vuelo se reduce en un 0,4, mientras que para mecánicos de aeronave, operadores de fotografía aérea y otros puestos similares, la reducción es del 0,3.
- Empleados ferroviarios: Estos trabajadores pueden adelantar su jubilación hasta 10 años, permitiéndoles retirarse a los 55 años. Los coeficientes reductores varían entre el 0,10 y el 0,15.
- Artistas: Los cantantes, bailarines y trapecistas pueden jubilarse a partir de los 60 años si han trabajado un mínimo de 8 años en su especialidad durante los 21 años previos a la jubilación, sin aplicar coeficientes reductores. Otros artistas también pueden retirarse a los 60 años, pero con una reducción del 8% por cada año que falte para la edad ordinaria de jubilación.
- Profesionales taurinos: Matadores de toros, rejoneadores, novilleros, banderilleros, picadores y toreros cómicos pueden jubilarse a los 55 años sin perder su pensión completa, siempre que hayan estado en alta y participado en un número mínimo de espectáculos taurinos (150 para matadores, rejoneadores y novilleros, y 200 para banderilleros, picadores y toreros cómicos).
- Bomberos y policías locales: Estos profesionales pueden retirarse a partir de los 60 años, o incluso a los 59 si han cotizado 35 años o más, aplicándose un coeficiente reductor del 0,2.
La posibilidad de jubilación anticipada para estos colectivos profesionales no solo reconoce la dureza y peligrosidad de sus labores, sino que también ofrece una respuesta justa a quienes han dedicado su vida a trabajos que, por su naturaleza, presentan riesgos elevados que afectan de manera negativa a la propia salud. Esta medida de la Seguridad Social busca equilibrar la balanza y proporcionar una merecida jubilación anticipada a quienes han trabajado en condiciones excepcionalmente adversas. Con estas reformas, se da un paso significativo hacia la equidad y el reconocimiento de las diversas realidades laborales en España.