La Seguridad Social ha puesto de manifiesto que determinadas profesiones en periodos comprendidos en el ejercicio 2024 tienen la posibilidad de optar por la jubilación anticipada con el 100% de la pensión desde los 55 años.
Este tipo de jubilación anticipada, menos famosa que otras previsiones de jubilación anticipada, sólo está disponible para un reducido grupo de trabajadores. Estos deben desempeñan actividades con un alto grado de peligrosidad, dificultad o de condiciones excepcionales.
Este tipo de jubilación anticipada no sólo garantizan una pensión completa, sino que pondera situaciones laborales extremas a las que han estado expuestos los trabajadores que la solicitan.
Acceder a jubilación anticipada a los 55 años
Para acceder a esta posibilidad de jubilación anticipada con el 100% de la pensión, deben corresponder a una actividad laboral incluida en las profesiones que tiene en consideración la Seguridad Social. Dichas profesiones son las que corresponden a trabajadores cuyos oficios son considerados de naturaleza «excepcionalmente penosa, peligrosa o insalubre» y como pueden conducir a elevadas tasas de mortalidad. Algunos ejemplos de los que se pueden jubilar con estas condiciones son los siguientes:
- Toreros Bomberos de la administración pública.
- Miembros del cuerpo de la Ertzaintza.
- Trabajadores ferroviarios.
- Policías locales.
- Trabajadores del estándar minero.
- Personal de trabajos aéreos.
Para estos profesionales, el retiro anticipado a los 55 años inicia un proceso de jubilación anticipada que premia la dedicación y los riesgos que implica trabajar en estos oficios. Gracias a este tipo de jubilación anticipada, pueden acceder a su pensión completa sin que se les aplique reducción alguna.
Jubilación por incapacidad permanente
La Seguridad Social prevé que exista la posibilidad de jubilarse anticipadamente con el 100% de la pensión a aquellos trabajadores que, por razones de salud, no pueden continuar en su puesto de trabajo. Esta previsión de jubilación anticipada es la jubilación por incapacidad permanente, destinada para aquellos con invalidez total o gran invalidez debido a accidente o enfermedad.
Para que estos trabajadores accedan a la jubilación anticipada, deberán solicitarlo ante el tribunal médico. Este evaluará su caso y establecerá el grado de discapacidad del trabajador solicitante. Si este grado es superior al 65%, se le reconocerá este tipo de prestación por invalidez. En el caso de que el grado sea superior al 45%, se reconocerán los derechos de jubilación anticipada a partir de los 56 años, cumpliendo unas condiciones específicas.
Seguridad Social y jubilación anticipada por cese involuntario
Para aquellos trabajadores que no se hallan afectos a las jubilaciones anticipadas por riesgo o invalidez, pero que se ven sometidos a un cese involuntario en los empleos, la Seguridad Social indica la posibilidad de una jubilación anticipada parcial. En estos casos, la cantidad de pensión se verá modificada en función de los años de cotización. En particular, se aplica también una reducción de la pensión que será modificada, entre otros, según el siguiente esquema:
- Menos de 38 años y seis meses: 30% de reducción.
- Menos de 41 años y seis meses: 28% de reducción.
- Menos de 44 años y seis meses: 26% de reducción.
- 44 años y seis meses o más: 24% de reducción.
Plan dirigida para dar salida digna a los trabajadores que, por circunstancias ajenas a ellos, tienen que optar por una baja anticipada, dado que no han conseguido los años de cotización suficiente para poder acceder a una pensión de jubilación completa.