En el horizonte de 2027, España ajustará su sistema de pensiones, estableciendo la edad legal de jubilación en 67 años para aquellos con menos de 38 años y seis meses cotizados.
Las personas que superen este umbral podrán jubilarse a los 65 años, conforme a la Ley 27/2011, que reforma la Seguridad Social incrementando gradualmente la edad de jubilación y los años de cotización necesarios para obtener una pensión completa.
A partir del próximo año, la edad de jubilación cambia. Actualmente, los trabajadores que han cotizado menos de 38 años pueden jubilarse a los 66 años y seis meses, mientras que aquellos con cotizaciones superiores a 38 años pueden hacerlo a los 65 años. Desde el 1 de enero de 2025, la edad ordinaria de jubilación ascenderá a 66 años y ocho meses para quienes hayan cotizado menos de 38 años y tres meses. Para quienes superen este periodo de cotización, la edad de jubilación se mantendrá en 65 años.
Cambios en la jubilación anticipada
La jubilación anticipada voluntaria, que permite a los trabajadores jubilarse hasta dos años antes de la edad ordinaria, también experimentará cambios. Actualmente, aquellos con menos de 38 años cotizados pueden jubilarse anticipadamente a los 64 años y seis meses, mientras que quienes hayan cotizado más de 38 años pueden hacerlo a los 63 años. Desde 2025, la edad mínima de jubilación anticipada será de 64 años y ocho meses para los que hayan cotizado menos de 38 años y tres meses, manteniéndose en 63 años para los que superen este umbral.
Para acceder a la jubilación anticipada voluntaria, se requiere haber cotizado al menos 35 años, con dos de esos años en los últimos 15 previos a la jubilación. Esta modalidad implica la aplicación de coeficientes reductores sobre la pensión contributiva, los cuales varían según los años cotizados y la edad de jubilación anticipada.
Retrasar la jubilación
La jubilación demorada, una opción voluntaria para quienes deseen prolongar su vida laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación, también está contemplada en estas reformas. Desde enero de 2022, esta opción está disponible para trabajadores por cuenta propia, empleados, funcionarios y militares. Para optar por la jubilación demorada, es necesario haber cotizado un mínimo de 15 años y alcanzar la edad mínima de jubilación ordinaria vigente en el año correspondiente.
El incentivo para la jubilación demorada se presenta en forma de un complemento económico por cada año adicional de cotización. Este puede ser un porcentaje adicional del 4% sobre la pensión por cada año cotizado después de la edad ordinaria, o una cantidad fija por año cotizado, que oscila entre 5.000 y 12.000 euros. Desde la implementación del Real Decreto 371/2023, se ha introducido una opción mixta que permite combinar ambos beneficios.
A partir de 2027, también se implementa un nuevo enfoque para el cálculo de la pensión de jubilación. Los trabajadores podrán elegir entre dos modelos:
- Últimos 25 años cotizados: Este modelo continuará siendo válido hasta 2038, calculando la pensión en base a los últimos 25 años de cotización.
- 29 años cotizados, descartando los dos peores: Desde 2027 hasta 2038, los trabajadores podrán optar por este modelo, que considera 29 años de cotización, pero descarta los dos peores, resultando en un cálculo basado en los 27 mejores años cotizados.
A partir de 2040, se mantendrá la opción entre estos dos modelos, con una transición gradual hacia la preferencia por el modelo de 27 años efectivos de cotización. Finalmente, a partir de 2044, se eliminará el modelo dual y la pensión se calculará únicamente con los 27 años efectivos de cotización.
Esta serie de reformas pretende adaptar el sistema de pensiones español a las realidades demográficas y económicas actuales, asegurando su sostenibilidad y equidad a largo plazo.