La jubilación anticipada a una edad temprana es un deseo para muchos trabajadores y una preocupación para quienes se preocupan por la inactividad. Sin embargo, la idea de tener control sobre el tiempo y disfrutar de una pensión antes de la edad legal para jubilarse resulta atractiva, sobre todo con el incremento de la edad de jubilación y los años de cotización necesarios.
En España, existe un grupo de personas que puede acceder a la jubilación anticipada. El Real Decreto 370/2023 permite a trabajadores con una discapacidad igual o superior al 65% retirarse a los 52 años.
Este grado de discapacidad también otorga beneficios fiscales significativos en comparación con otros niveles de discapacidad.
Cómo acceder a las jubilación anticipada
Actualmente, la edad de jubilación en España es de 65 años, siempre y cuando se tengan al menos 38 años cotizados. Si no se alcanza esa cantidad, la edad de retiro se sitúa en los 66 años y medio sin reducciones en la pensión. Sin embargo, para los trabajadores con una discapacidad del 65% o más, la jubilación anticipada no afecta la prestación si han cotizado al menos 15 años.
Se descontarán todas las ausencias laborales, excepto aquellas motivadas por baja médica por enfermedad común o profesional, accidentes (laborales o no), y suspensiones del contrato de trabajo por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o lactancia natural. Tampoco se descontarán las autorizadas en las disposiciones laborales correspondientes con derecho a retribución.
Para aquellos que desean jubilarse anticipadamente debido a una discapacidad, cinco de los años cotizados deben haber sido mientras padecían la enfermedad discapacitante. Esta condición debe ser confirmada por un informe médico del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) o del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma.
En situaciones donde no sea posible obtener la certificación de los órganos mencionados, debido a periodos anteriores a su asunción de competencias, la discapacidad puede acreditarse mediante certificación o acto administrativo del organismo que tuviera esas atribuciones en el momento, o cualquier otro medio de prueba que considere suficiente la Entidad gestora de la Seguridad Social.
Los trabajadores con un grado de discapacidad del 65% o más pueden reducir su edad ordinaria de jubilación aplicando un coeficiente del 0,25 al tiempo trabajado, que aumenta a 0,50 si requieren asistencia de una tercera persona para sus actividades diarias. Para aquellos con una discapacidad del 45%, la jubilación anticipada es posible a partir de los 56 años.
Enfermedades que permiten la jubilación anticipada
Las enfermedades o trastornos que califican para la discapacidad computable incluyen:
- Parálisis cerebral
- Síndrome de Down
- Síndrome de Prader-Willi
- Síndrome X frágil
- Osteogénesis imperfecta
- Acondroplasia
- Fibrosis quística
- Enfermedad de Wilson
- Trastornos del espectro autista
- Anomalías congénitas secundarias a talidomida
- Secuelas de polio o síndrome postpolio
- Traumatismo craneoencefálico
- Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones
- Esquizofrenia
- Trastorno bipolar
- Esclerosis lateral amiotrófica (ELA)
- Esclerosis múltiple
- Leucodistrofias
- Síndrome de Tourette
- Lesión medular traumática
Esta lista puede expandirse en el futuro, según lo determinen las autoridades competentes.
Por tanto, el Real Decreto 370/2023 ofrece una oportunidad importante para aquellos con una discapacidad considerable, permitiendo una jubilación anticipada a los 52 años y asegurando que no sufran reducciones en sus pensiones. Con estos beneficios, se busca brindar una mejor calidad de vida a quienes enfrentan desafíos adicionales debido a su condición de salud.