Jubilación anticipada a los 52 año con 100% de la pensión: esta es la forma de obtenerla

Un colectivo de trabajadores tiene la oportunidad de solicitar la jubilación anticipada a los 52 años cobrando el 100% de la pensión

Jubilación anticipada 52 años

Acceder a la jubilación anticipada con el 100% de la pensión

La jubilación anticipada a una edad temprana es un deseo para muchos trabajadores y una preocupación para quienes se preocupan por la inactividad. Sin embargo, la idea de tener control sobre el tiempo y disfrutar de una pensión antes de la edad legal para jubilarse resulta atractiva, sobre todo con el incremento de la edad de jubilación y los años de cotización necesarios.

En España, existe un grupo de personas que puede acceder a la jubilación anticipada. El Real Decreto 370/2023 permite a trabajadores con una discapacidad igual o superior al 65% retirarse a los 52 años.

Este grado de discapacidad también otorga beneficios fiscales significativos en comparación con otros niveles de discapacidad.

Cómo acceder a las jubilación anticipada

Actualmente, la edad de jubilación en España es de 65 años, siempre y cuando se tengan al menos 38 años cotizados. Si no se alcanza esa cantidad, la edad de retiro se sitúa en los 66 años y medio sin reducciones en la pensión. Sin embargo, para los trabajadores con una discapacidad del 65% o más, la jubilación anticipada no afecta la prestación si han cotizado al menos 15 años.

Se descontarán todas las ausencias laborales, excepto aquellas motivadas por baja médica por enfermedad común o profesional, accidentes (laborales o no), y suspensiones del contrato de trabajo por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o lactancia natural. Tampoco se descontarán las autorizadas en las disposiciones laborales correspondientes con derecho a retribución.

Para aquellos que desean jubilarse anticipadamente debido a una discapacidad, cinco de los años cotizados deben haber sido mientras padecían la enfermedad discapacitante. Esta condición debe ser confirmada por un informe médico del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) o del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma.

En situaciones donde no sea posible obtener la certificación de los órganos mencionados, debido a periodos anteriores a su asunción de competencias, la discapacidad puede acreditarse mediante certificación o acto administrativo del organismo que tuviera esas atribuciones en el momento, o cualquier otro medio de prueba que considere suficiente la Entidad gestora de la Seguridad Social.

Los trabajadores con un grado de discapacidad del 65% o más pueden reducir su edad ordinaria de jubilación aplicando un coeficiente del 0,25 al tiempo trabajado, que aumenta a 0,50 si requieren asistencia de una tercera persona para sus actividades diarias. Para aquellos con una discapacidad del 45%, la jubilación anticipada es posible a partir de los 56 años.

Enfermedades que permiten la jubilación anticipada

Las enfermedades o trastornos que califican para la discapacidad computable incluyen:

Esta lista puede expandirse en el futuro, según lo determinen las autoridades competentes.

Por tanto, el Real Decreto 370/2023 ofrece una oportunidad importante para aquellos con una discapacidad considerable, permitiendo una jubilación anticipada a los 52 años y asegurando que no sufran reducciones en sus pensiones. Con estos beneficios, se busca brindar una mejor calidad de vida a quienes enfrentan desafíos adicionales debido a su condición de salud.

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