La jubilación anticipada representa un deseo para aquellos que padecen problemáticas de salud que dificultan su permanencia en el mercado de trabajo. En España, la normativa ha dado un paso significativo porque ha reducido el rango de exigencias para que determinada población con discapacidad concierte su jubilación antes de los 67 años. Se trata de la protección de los trabajadores que presenten unas condiciones muy graves que les impidan continuar con la actividad laboral.
El Consejo de Ministros aprobó hace poco un Real Decreto que introduce nuevas categorías de enfermedades con derecho a solicitar la jubilación anticipada a los 52 años. A su vez, el Gobierno ha pasado de 15 años a 5 la cotización necesaria para poder jubilarse antes edad, condicionado por el hecho de que la discapacidad debe ser igual o superior al 45%. Medidas que forman parte de un paquete de medidas sociales con el objetivo de mejorar la calidad de vida de aquellas personas que se encuentran en situaciones difíciles por cuestiones de salud.
Tal como se ejemplifica a continuación, la jubilación anticipada hará que muchas personas se jubilen antes, con una pensión digna, sin esperar a la edad ordinaria para jubilarse.
Enfermedades que dan derecho a la jubilación anticipada
Las patologías del Real Decreto abarcan una extensa gama de enfermedades que van desde mestizajes congénitos hasta enfermedades degenerativas. Entre las más representativas se encuentran:
- Parálisis cerebral
- Síndrome Down
- Esclerosis múltiple
- Trastorno bipolar
- Fibrosis quística
- Esquizofrenia
- Lesión medular traumática
Estas enfermedades permiten que una persona con un grado de discapacidad igual o superior al %45 pueda jubilarse a los 56 años. En el caso de situaciones mucho más graves, por una discapacidad superior al 65 % la jubilación se puede solicitar a los 52 años; en este supuesto, el coeficiente de reducción de la edad de acceso a la jubilación se aplicará en función del tiempo trabajado.
Aspectos clave del nuevo marco de jubilación por discapacidad
A menudo se configura que un grado de discapacidad superior al 65 % que requieren asistencia de otra gente pueden tener aún la posibilidad de ver si su edad de jubilación se puede ver todavía reducida. Se verá aplicado un coeficiente de 0,50. Ello acorta notablemente el tiempo necesario para el acceso a la pensión. El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) solicitó la inclusión de enfermedades como el parkinson, la fibromialgia o el lupus eritematoso sistémico en la relación oficial. La inclusión de estas enfermedades en la relación oficial es un primer paso hacia el acceso a la jubilación anticipada para aquellos y aquellas que padecen enfermedades igualmente incapacitantes pero que todavía no están contempladas en ningún documento.
El alcance de estas reformas
Estas modificaciones no solo aportan un alivio económico a aquellas personas y familias que lo necesitan, sino que también reconocen el derecho de la persona a un retiro digno. Ciertamente logran garantizar que las personas con discapacidades graves puedan vivir con un grado determinado de calidad de vida aún cuando empiece a llegar la época de sus vidas en la que pueden disfrutar de su jubilación. La modificación de la norma, en definitiva, implica un avance importante para la preservación de los derechos sociales y laborales de las personas con discapacidad en el Estado español, considerándose en muchos casos un punto y seguido e incluso un punto y aparte en el acceso a la jubilación anticipada.