Esto es lo que va a pasar si solicitas las jubilación anticipada con la incapacidad permanente

Muchas personas que cobran una pensión por incapacidad permanente tienen la duda de si es posible solicitar la jubilación anticipada a partir de una determinada edad.

Esto es lo que te va a pasar si solicitas la jubilación anticipada cobrando una incapacidad permanente

Esto es lo que te va a pasar si solicitas la jubilación anticipada cobrando una incapacidad permanente

La posibilidad de acceder a la jubilación anticipada mientras se percibe una pensión por incapacidad permanente total es un tema que suscita dudas debido a la flexibilidad del sistema de pensiones español.

La incapacidad permanente total se refiere a aquella que limita que está la realización de la profesión habitual, permitiendo, no obstante, el desarrollo de otra actividad laboral en la misma o en una categoría diferente.

Esta prestación contributiva se percibe hasta alcanzar la edad de jubilación correspondiente. Una vez alcanzada dicha edad, la persona dejará de recibir la pensión por incapacidad permanente total para comenzar a recibir la pensión de jubilación, manteniendo la misma cuantía. La Seguridad Social sostiene que dos pensiones del mismo régimen son incompatibles entre sí.

Jubilación anticipada e incapacidad permanente

La confusión a menudo surge alrededor de los 55 años, cuando una persona sin empleo puede solicitar la incapacidad total cualificada, lo que incrementa la base reguladora en un 20%. Aunque esto puede malinterpretarse como una jubilación anticipada, no lo es.

Es importante destacar que trabajar con una incapacidad permanente total no impide el ejercicio de una profesión distinta a la inhabilitada debido a las lesiones o limitaciones. Este empleo genera nuevas cotizaciones a la Seguridad Social, que se sumarán a la futura pensión de jubilación.

Si las cotizaciones se realizan bajo el mismo régimen, al llegar a la edad de jubilación, estas se incorporarán a la pensión, aumentándola. Sin embargo, esto no permite acceder a la jubilación anticipada, ya que ambas prestaciones son incompatibles.

En el caso de cotizar en regímenes diferentes, se pueden compatibilizar dos pensiones si se cumplen los requisitos establecidos por separado en cada régimen.

Esto implica estar en situación de alta en la Seguridad Social y tener una cotización de al menos 15 años, dos de los cuales deben ubicarse en los 15 años anteriores al momento de la solicitud.

En situaciones donde no se cumplen los requisitos, las cotizaciones no se pierden. La Seguridad Social las unificará, y prevalecerá la pensión con mayores cotizaciones.

La compatibilidad de las pensiones dependerá de si las cotizaciones del régimen de jubilación se utilizaron para calcular la pensión de incapacidad. En caso afirmativo, se debe recalcular la pensión de incapacidad sin considerar esas cotizaciones para que ambas sean compatibles.

¿Se puede solicitar la incapacidad permanente?

La respuesta a esta duda que tienen muchos pensionistas con la incapacidad permanente es que no es posible realizar este trámite según la información proporcionada por la Seguridad Social.

Es relevante señalar que existe una distinción entre la incapacidad permanente y la discapacidad. La primera se relaciona con la imposibilidad de realizar una actividad laboral, mientras que la segunda se asocia con las dificultades para desempeñar funciones en la vida cotidiana. Recientemente, se ha aprobado un decreto que facilita el acceso a la jubilación anticipada para personas con discapacidad superior al 45%, estableciendo requisitos específicos, como tener ciertas enfermedades discapacitantes y 15 años de cotización a la Seguridad Social, con al menos 5 años desde el diagnóstico de la discapacidad. La edad mínima para la jubilación varía según el grado de discapacidad, siendo excepcionalmente 56 años para discapacidades del 45% y 52 años para discapacidades del 65% o más.

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