La jubilación es ese estado al que muchas personas aspiran tras una larga vida trabajando. Poder retirarse y disfrutar de la edad adulta, dedicar el tiempo a la familia, viajar o solo descansar. Este es el sueño de muchas personas que no ven el momento en que poder llevar su ilusión a cabo. Y es que ¿Por qué esperar a una determinada edad?
El motivo es la pensión de jubilación. Cuando una persona deja de trabajar, obviamente, deja de percibir el salario. Por tanto, es importante asegurarse unos ingresos para cuando llegue este momento. En este caso, es la Seguridad Social la administración que se encarga de conceder una pensión llegada la edad de retirarse.
No obstante, para alcanzar dicha prestación es necesario cumplir dos requisitos: Alcanzar la edad establecida y haber cotizado una serie de años. En España, una persona puede jubilarse con el 100 por cien de la pensión si tiene 65 años y 37 años y nueve meses cotizados. De los contrario, deberá esperar hasta cumplir los 66 años y cuatro meses para hacerlo.
Sin embargo, son muchas las personas que buscan la manera de cerrar su etapa laboral antes de llegar a dicha edad. Es lo que se conoce como jubilación anticipada. Y sí, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), contempla la posibilidad de que un trabajador se retire a los 61 años. No obstante, debe cumplir algunas premisas.
Circunstancias que permiten acceder a la jubilación con 61 años
La Seguridad Social es el organismo encargado de gestionar todo lo relacionado con la jubilación. En este sentido, tiene establecidas una serie de premisas de obligado cumplimiento, por las que una persona puede acceder a la jubilación a los 61 años.
La primera de ella es que en este 2023, tendrán derecho a esta jubilación anticipada los nacidos a partir de 1962, siempre que se cumplan las siguientes circunstancias.
- El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
- Sea un despido por causas objetivas, conforme al artículo 52 del ET
- La extinción del contrato por resolución judicial, en los supuestos contemplados en el texto refundido de la Ley Concursal aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.
- La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del ET, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
- La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral conforme a lo establecido en el artículo 51.7 del ET.
- La extinción del contrato por voluntad del trabajador por las causas previstas en el ET.
- La extinción del contrato por voluntad de la trabajadora por ser víctima de la violencia de género.
Reducción de la cuantía en una retirada anticipada
La jubilación anticipada tiene como consecuencia una reducción en la pensión correspondiente. Lógicamente, si el trabajador se retira antes de lo establecido, el inconveniente es que tendrá acceso a una prestación menor. La Seguridad Social establece que por cada mes que se adelante la jubilación, a la pensión se le aplica un coeficiente corrector que depende del número de años cotizados y de si esta es o no voluntaria.
Dos son los factores a tener en cuenta para calcular esta reducción. En primer lugar, los meses que el trabajador decida adelantar la solicitud de la pensión. Por otra parte, los años que este haya cotizado a la Seguridad Social. Conforme a estas premisas, la pensión puede sufrir una penalización que irá desde 0,50 por ciento y hasta un 30 por ciento.
En base a esto, si un trabajador decide retirarse manera anticipada con 63 años y ha cotizado durante 40, su pensión se reducirá un 19 por ciento. De forma tangible, podemos afirmar que sin le correspondía una pensión de 1.700 euros al jubilarse de forma ordinaria, al hacerlo antes cobrará 1.377 euros.