Si estás jubilado, cobras una pensión por ello y además estás trabajando simultáneamente, debes saber que puedes hacerlo siempre y cuando se notifique a la Seguridad Social y se cumplan las condiciones de la jubilación activa o flexible. De lo contrario, aparte de una multa económica, podrían imponerse sanciones adicionales que podrían resultar muy costosas y difíciles de pagar
En España, el 54% de las pensiones de jubilación no supera los 1.200 euros mensuales, llevando a muchos jubilados a buscar ingresos adicionales para complementar sus pensiones públicas y llegar a fin de mes.
La legislación permite trabajar y recibir la pensión de jubilación de tres maneras diferentes:
- A través de la jubilación activa
- La jubilación flexible para los ya jubilados
- La jubilación parcial para quienes aún están en actividad y desean combinar empleo y pensión.
Requisitos de los jubilados para trabajar
Cada una de estas modalidades tiene sus propios requisitos, pero todas comparten un aspecto clave, notificar a la Seguridad Social sobre la situación de jubilado que trabaja.
La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social establece que es una infracción muy grave «dar empleo a beneficiarios o solicitantes de pensiones u otras prestaciones de la Seguridad Social, cuando el disfrute de estas sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena, sin haberlos dado de alta en la Seguridad Social previamente al inicio de su actividad» (Artículo 23 del Real Decreto 5/2000).
Por lo tanto, la empresa que contrate a un jubilado debe asegurarse de darlo de alta en la Seguridad Social. De lo contrario, se expone a ser multada.
Lo mismo se aplica al pensionista jubilado. Para trabajar después de jubilarse, se debe notificar a la Seguridad Social o al Imserso en caso de recibir una pensión no contributiva. Tanto si se trabaja por cuenta propia como ajena, en general, será la empresa la encargada de gestionar este proceso.
Las sanciones por trabajar después de jubilarse sin que se haya notificarlo son significativas:
- Multas de hasta 10.000 euros, además del pago de las cuotas a la Seguridad Social no ingresadas.
- Suspensión temporal de su pensión hasta que regularice su situación o cumpla los requisitos para trabajar y recibir la pensión.
- Reembolsar los pagos indebidos recibidos durante el período en el que trabajaba ilegalmente, lo que implica devolver las pensiones cobradas durante esa etapa.
Actualmente, la ley permite trabajar por cuenta propia sin cotizar a la Seguridad Social, siempre y cuando los ingresos anuales no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
La Seguridad Social ofrece tres modalidades de jubilación compatibles con el trabajo:
- Jubilación parcial, que reduce la jornada laboral a partir de los 60 años y permite cobrar un porcentaje de la pensión.
- Jubilación flexible, que permite a los jubilados reincorporarse al trabajo sin perder su pensión, reduciendo su jornada entre un 25% y un 50%.
- Jubilación activa, que permite trabajar por cuenta propia y recibir hasta un 50% de la pensión o un 100% para aquellos con al menos un trabajador a su cargo.
Estas modalidades no suelen diferenciar entre profesiones o tipos de trabajo, pero no son compatibles con ser empleado público y recibir la pensión de jubilación al mismo tiempo.