La justicia da la razón a una mujer a la que se le había denegado la pensión de viudedad por estar el marido en excedencia cuando falleció

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) concede finalmente la pensión de viudedad a la demandante

La justicia concede la pensión de viudedad a una mujer a la que se le había denegado por haber fallecido su marido en excedencia

La justicia concede la pensión de viudedad a una mujer a la que se le había denegado por haber fallecido su marido en excedencia

A groso modo, la pensión de viudedad es una prestación contributiva de la Seguridad Social a la que tiene derecho una persona cuya pareja ha fallecido. Sin embargo, esta definición requiere de ciertos matices para entender por qué en ocasiones, hay personas a las que no se le concede. Según la web oficial de la Seguridad Social, una persona fallecida causa pensión de viudedad si cumple con lo siguiente:

La justicia concede la pensión de viudedad a una mujer a la que se le había denegado por estar el marido en excelencia cuando falleció

Una mujer consigue la pensión de viudedad en los tribunales, a pesar de que se le había denegado por estar su marido en excelencia cuando falleció. En una primera instancia, la justició denegó esta prestación a la demandante debido a las controversias que incluía el caso. Y es que el marido había fallecido en un accidente de tráfico estando inmerso en una excedencia laboral de tres meses, de la que solo le quedaban ocho días por cumplir. Pero, ¿Cuál era el problema?

Básicamente, que la situación actual del fallecido, no cumplía con los requisitos exigidos por la Seguridad Social para causar pensión de viudedad. Pues como hemos visto anteriormente, para causar esta prestación, es fundamental estar en situación de alta o asimilada al alta, o acreditar el periodo mínimo de cotización a la Seguridad Social exigido para las prestaciones por muerte en el artículo 247. Razones que argumentaban la negativa a la viuda de recibir dicha pensión.

Sin embargo, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) determinó que era importante contar con más factores y por ello, realizó un exhaustivo y personalizado estudio para valorar de una forma pormenorizada todos los factores de este caso concreto. El resultado fue favorable para la viuda, ya que este Alto Tribunal determinó que la mujer sí debía recibir la pensión de viudedad que le había sido denegada.

Motivo por el que finalmente sí se le concede la pensión de viudedad

Tras un estudio pormenorizado del caso, el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) decidió conceder la pensión de viudedad a esta mujer por comprender que el caso cumple con los requisitos para aplicar la doctrina flexibilizadora del Tribunal Supremo y reconocer la situación asimilada a la de alta.

Concretamente, el acta de los magistrados determinaba que «No cabe duda de que no es posible apreciar en el causante esa voluntad de apartamiento definitivo del sistema, puesto que su baja en Seguridad Social se produjo por una excedencia voluntaria, y la falta de inscripción como demandante de empleo se explica fácilmente por la corta duración del plazo de excedencia, de tan solo tres meses, debiéndose valorar también que el fallecimiento se produjo tan solo ocho días antes de la expiración de este plazo y, por tanto, de la previsible reincorporación a la empresa».

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