La pensión por incapacidad permanente cuenta, dentro de sus variedades, con distintos tipos y requisitos en lo que responde a la prestación que concede el Estado a través de la Seguridad Social. Podemos encontrar una pensión de incapacidad permanente total, una pensión de incapacidad permanente absoluta y una pensión de incapacidad permanente en grado de gran invalidez, pero además de estas diferenciaciones, también contamos con unos requisitos que pueden hacer que estas prestaciones sean o no vitalicias, por medio de revisiones que realiza el sistema público de manera esporádica.
Y es que la incapacidad permanente y la pensión que se recibe al acreditar este déficit para trabajar es revisable, por lo que, aunque puede llegar a ser vitalicia, de primeras no lo es. A continuación explicaremos por qué se realizan estas revisiones de la incapacidad permanente y hasta qué fecha está obligada una empresa a reservar un puesto de trabajo al pensionista.
La primera revisión que se realiza de oficio a un ciudadano que haya solicitado la pensión por incapacidad permanente, se efectúa normalmente a los dos años. Dicha persona puede ser citada por la Seguridad Social para que un tribunal médico compruebe si sigue estando incapacitado para trabajar o si la situación ha mejorado. Esta revisión se conoce como revisión por mejoría.
Sin embargo, no en todos los casos se revisa la prestación por incapacidad permanente en los primeros 24 meses y si quieres saber a qué responde cada caso, debes atender a la carta de resolución que se recibe cuando otorgan una pensión por incapacidad permanente
Todas las revisiones de la incapacidad permanente
La pensión por incapacidad permanente y en concreto, la pensión que reciben aquellos que han sido diagnosticados con una incapacidad permanente total cuenta con más de una revisión y este tipo es revisable, concretamente hasta que se cumple la edad de jubilación ordinaria. La prestación podría ser revisada en varias ocasiones hasta que la persona alcance los 65 años o la edad correspondiente según su cotización a la Seguridad Social y el número de veces en que se de esta revisión depende de cada caso pudiendo ser que incluso nunca se efectúe esa llamada por parte de la Seguridad Social.
Cómo se revisa la incapacidad permanente
Las mutuas no tienen ningún poder de revisión en este caso, sino que siempre es la Seguridad Social quién efectúa este análisis, sea cual sea el grado de incapacidad permanente que haya concedido al ciudadano en cuestión. Lo que sí que puede realizar la mutua es proponer a la Seguridad Social en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la pensión de incapacidad permanente para un trabajador o incluso la revisión de su caso.
En caso de que seas emplazado para realizar esta revisión, tendrás que acudir personalmente, salvo excepciones muy justificadas y los inspectores que componen un tribunal médico especializado, formularán varias preguntas sobre tu estado de salud y las limitaciones, además de realizar alguna prueba in situ , en pos de comprobar si deben o no mantenerte la pensión por incapacidad permanente.