La pesadilla que esconde la paga extra de Navidad en las pensiones: Hacienda nos perseguirá

La paga extra de las pensiones llega en Navidad a España y contará con un mal correspondiente a la tributación del IRPF

paga extra navidad

La paga extra de Navidad tiene trampa y tenemos que estar atentos.

Los pensionistas en España reciben una de sus mejores noticias del año con el final del mes de noviembre, ya que en los últimos días percibirán la paga extra de Navidad, correspondiente a la fórmula de pago por parte de la Seguridad Social, que abona las pensiones contributivas en 14 pagas, con dos extraordinarias en verano y en este periodo navideño. Sin embargo, esta paga extra de Navidad esconde un mal que se corresponde con el pago del IRPF.

Entre el 23 y el 27 de noviembre, las entidades bancarias en España acostumbran a adelantar los pagos que la Seguridad Social está obligado a hacer en los cuatro primeros días del mes de noviembre. Así, la paga extra de Navidad se percibe en estas fechas, de cara a favorecer a aquellos beneficiarios de pensión contributiva para que puedan realizar, con tiempo y previsión, las compras y gastos que en Navidad suelen ser más amplios que en otras fechas del curso.

A pesar de que la paga extra de Navidad, como otras pagas extras, no tiene una cotización por sí misma, sí que se aplicará una retención en lo referente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el conocidísimo IRPF. Cuando el trabajador recibe una paga extraordinaria, sólo tendrá que descontar el IRPF, con las aportaciones a la Seguridad Social abonadas de forma previa, pero contará con una retención que hará que la cantidad no llegue en pleno como algunos piensan.

Además, también debemos tener en cuenta que debido a la Ley del IRPF y con carácter general, será obligatorio declarar las rentas, ya sean de trabajo, del capital, o ambas, que sean iguales o que superen los 22.000 euros anuales. En la Declaración de la Renta, por parte de los jubilados, deberán aparecer estos ingresos, también si se refieren tanto a pensiones como a haberes pasivos que se hayan percibido a través de la Seguridad Social, incluyendo pensiones por jubilación u otras modalidades como es el caso de incapacidad permanente, orfandad, viudedad o enfermedad profesional.

La paga extra de Navidad y otras declaraciones

Entramos en otro supuesto que genera dudas a los pensionistas y es el que declarar la renta en caso de tener dos o más pagadores. En el caso de la paga extra de Navidad, proviene del mismo pagador que el resto del año, que es la Seguridad Social, pero si tienen otro pagador, también habrá que presentar la renta, siempre que, contando con ambos, se superen los 1.500 euros al mes y se perciba rendimiento del trabajo por encima de una cantidad de 15.000 euros al año. También, en el caso de las pensiones, se convierte en obligada la declaración a partir de un rendimiento de capital que supere los 1.600 euros al mes.

El IRPF habrá que declararlo en la renta por parte de aquellos ciudadanos beneficiarios de una pensión que cuenten con un rescate, ya sea total o parcial, de su plan de pensiones privado, ya que se considera rendimiento de trabajo. También por parte de aquellos que perciban el Ingreso Mínimo Vital, pensiones del extranjero u otros casos como los juegos online, concursos o el reembolso desde fondos de inversión.

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