Una persona que no está capacitada para realizar su profesión habitual, debido a una disminución de al menos el 33% de su rendimiento tras una enfermedad o un accidente, puede solicitar la incapacidad permanente parcial a la Seguridad Social, que a través del Estado concedería, en caso de aprobar la petición, una pensión al trabajador incapacitado.
Existen una serie de condiciones que son necesarias para que una persona pase a ser beneficiaria de la pensión por incapacidad permanente parcial, la más leve de las consideraciones dentro de las pensiones contributivas de incapacidad permanente, con el nivel más bajo de invalidez debido a una lesión o enfermedad y que podría no ser crónica.
Todas aquellas personas que vayan a solicitar una pensión por incapacidad permanente parcial o que hayan entrado ya en el régimen de la pensión, tendrán que cumplir con tres requisitos concretos para que acrediten que cuentan con una incapacidad de, al menos, el 33% para realizar su profesión habitual.
- No tener la edad legal de jubilación. Ya que no es compatible con la pensión de jubilación.
- Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social o en situación similar al alta.
- Haber cotizado al menos durante 1.800 días, comprendidos en los 10 años anteriores en caso de ser a consecuencia de una enfermedad común. Si hablamos de trabajadores menores de 21 años: “deberá acreditar la mitad de los días transcurridos entre la fecha en que hayan cumplido los 16 años de edad y la de iniciación del proceso de incapacidad temporal”, tal y como desglosa la Seguridad Social.
- Por último y en añadido, si la causa de la incapacidad permanente parcial es debido a un accidente o una enfermedad laboral, no será necesario que la persona afectada acredite ningún periodo mínimo de cotización, ya que se le reconocerá el derecho a percibir la incapacidad de inmediato.
Incapacidad permanente parcial y otros tipos
Estos son los tipos de incapacidad permanente que entran en la actualidad en el sistema de la Seguridad Social, dependiendo de la incapacidad que tenga el afectado por una lesión o enfermedad.
- Incapacidad Permanente Parcial: De la que hemos hablado en el texto, es la de menor gravedad. E este caso, el individuo habría sufrido una pérdida parcial de sus capacidades laborales debido a una enfermedad o lesión, pero aún puede realizar algunas actividades laborales. Puede recibir una indemnización o pensión parcial.
- Incapacidad Permanente Total: puede ser para la profesión habitual, en cuyo caso la persona no puede realizar las funciones de su trabajo, pero aún podría ser capaz de trabajar en otro tipo de empleo, o incapacidad permanente para todo trabajo, ya que ni siquiera en un empleo diferente al que tenía antes de la incapacidad. Se les concede una pensión por incapacidad total.
- Gran Invalidez: Esta categoría se aplica cuando la persona, además de estar incapacitada para realizar cualquier tipo de trabajo, necesita asistencia de otra persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria, como vestirse o comer.
- Incapacidad Absoluta: Similar a la gran invalidez, implica la incapacidad total para trabajar y la necesidad de asistencia para las actividades diarias, pero puede tener diferencias en la elegibilidad y prestaciones según la legislación local.