La Seguridad Social permitirá a los estudiantes y exestudiantes de prácticas formativas cotizar para la futura pensión de jubilación. Por lo tanto, ahora se podrá ampliar la cuantía correspondiente a la prestación si se acredita un período de prácticas remuneradas o no remuneradas. En cualquier caso, los interesados deberán cumplir ciertos requisitos.
Esta nueva actualización entró en vigor el pasado 1 de junio, y está regulada en la Orden ISM/386/2024, que controla las condiciones para que los exestudiantes de prácticas puedan mejorar su cotización a la Seguridad Social.
Cinco años más cotizados para pensión de la Seguridad Social
El Convenio Especial de Seguridad Social con la TGSS entró en vigor el pasado mes de junio, con el objetivo de que estudiantes de prácticas puedan ingresar determinada cotización para cobrar la pensión de jubilación en el futuro.
Esta nueva regulación permitirá a los estudiantes y exestudiantes computar los períodos de prácticas realizados como cotizados. En total, podrán aumentar en cinco años el tiempo cotizado en la Seguridad Social. Este es el listado de alumnos que podrán acogerse a la nueva normativa:
- Alumnos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas.
- Becarios.
- Doctorados.
Todos ellos podrán acogerse al convenio especial siempre que acrediten la realización de las prácticas, mediante una certificación expedida por la universidad, el centro educativo o, si fueron remuneradas, también por la empresa o entidad donde las hayan realizado.
Los interesados tienen un plazo de dos años para solicitar la suscripción del convenio especial, a contar desde la entrada en vigor de la Orden, es decir, hasta el 1 de junio de 2026.
Períodos exigidos para solicitar el convenio especial
Tal y como ocurre en otras ocasiones, los usuarios deberán cumplir unas condiciones concretas para recibir un extra en su pensión. Esto les permitirá acogerse al convenio especial, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos en cada caso.
Se debe acreditar la realización de la formación en el periodo exigido por la normativa. En el caso de los alumnos de prácticas formativas no remuneradas, podrán acogerse al reglamento si se hicieron con anterioridad al 1 de enero de 2024. En el caso de prácticas remuneradas, antes del 1 de noviembre de 2011.
Los universitarios que hayan realizado prácticas académicas externas retribuidas afectadas por la anulación del Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, con anterioridad a 28 de junio de 2013.
Asimismo, también están incluidos en el convenio especial los becarios que hayan participado en programas de formación no dirigidos a la obtención de un título, fueran o no de naturaleza investigadora, realizados con anterioridad al 1 de noviembre de 2011. De la misma forma que los doctorados en prácticas realizadas con anterioridad al 4 de febrero de 2006.