La incapacidad permanente es un tipo de pensión contributiva que protege a los trabajadores en caso de lesión o enfermedad, que reduce o anula su capacidad laboral. En España existen diferentes tipos de invalidez en función del grado de compatibilidad con la actividad laboral.
Así, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el organismo encargado de la gestión y reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente. Sin embargo, la Justicia también tiene potestad para conceder una incapacidad permanente.
Por otra parte, la incapacidad permanente puede derivar de accidente de trabajo, accidente no laboral, enfermedad profesional o enfermedad común.
ENFERMEDADES PARA INCAPACIDAD PERMANENTE
Lo primero que debemos tener en cuenta es que el INSS no dispone de un listado oficial de enfermedades que den acceso a una pensión de incapacidad permanente. Cualquier enfermedad que provoque una limitación en la capacidad laboral o anule la misma, es susceptible de ser causante del reconocimiento de una incapacidad permanente.
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Es decir, la Seguridad Social analiza cada caso de manera particular, para determinar si la enfermedad y sus síntomas o secuelas dan acceso al reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente.
A pesar de ello, los profesionales de ‘CampmanyAbogados’, especialistas en incapacidad laboral, exponen algunas de las patologías que pueden dar acceso a una pensión de incapacidad permanente:
- Agorafobia.
- Aneurisma.
- Alcoholismo.
- Alzheimer.
- Ansiedad.
- Apnea del Sueño.
- Arteriopatía periférica.
- Arterioesclerosis.
- Artritis psoriásica.
- Artritis reumatoide.
- Asma.
- Artrosis.
- Patología de caderas.
- Cáncer.
- Cardiopatías.
- Enfermedad de los codos.
- Colitis ulcerosa.
- Demencia.
- Dermatitis.
- Depresión.
- Desprendimiento de retina.
- Enfermedad de Behcet.
- Enfisema Pulmonar.
- Enfermedad de Perthes.
- Enfermedad de Crohn.
- Epilepsia.
- Esclerosis Múltiple.
- EPOC.
- Espondilitis Anquilosante.
- Esquizofrenia.
Estas son algunas de las enfermedades susceptibles al reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente. En cualquier caso, el factor determinante siempre debe ser que la patología ocasione limitaciones en el desarrollo de la actividad laboral o incluso imposibilite el desempeño de la misma.
NUEVAS PATOLOGÍAS
El listado de enfermedades que pueden generar el derecho a una pensión de incapacidad permanente puede ser infinito. Además, cada cierto tiempo, la Justicia puede sentar jurisprudencia y reconocer una pensión de incapacidad por una ‘nueva’ patología.
Un último caso reciente lo encontramos en el reconocimiento de una pensión de incapacidad por hipersomnia. En concreto, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha reconocido una incapacidad permanente absoluta a un paciente que fue diagnosticado con hipersomnia.
Desde la Clínica Universidad de Navarra explican que «la hipersomnia es una enfermedad consistente en tendencia al sueño en situaciones anormales. Es decir, es una facilidad excesiva para conciliar el sueño durante el día, en situaciones que a la mayoría de las personas no le sucede». De esta forma, la hipersomnia puede interferir en el desarrollo normal de la actividad laboral de una persona.
Otro caso característico es la enfermedad del Covid-19. Se trata de una patología ‘nueva’ de la que aún no se conocen con exactitud las secuelas que puede dejar en los pacientes. En España ya se están concediendo algunas pensiones de incapacidad permanente por Covid-19, aunque aún es necesario seguir avanzando en las consecuencias de esta enfermedad.