La Seguridad Social concede una incapacidad permanente a los trabajadores que a causa de enfermedad o accidente, sea de origen laboral o no, no pueden seguir desarrollando su actividad profesional habitual. Es decir, la administración contempla una serie de compensaciones y prestaciones, a quienes no pueden volver a su puesto de trabajo, o a ningún otro. Esta ayuda está respaldada por el sistema de pensiones que sustentan los trabajadores con sus cotizaciones a la Seguridad Social.
Cabe señalar, que en algunos casos, esta incapacidad permanente conlleva el cobro de una pensión. Y es que tal y como indican desde la Seguridad Social, esta prestación económica tiene como objetivo «cubrir la pérdida de rentas salariales o profesionales que sufre una persona, cuando estando afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva».
Diferentes grados en base a la gravedad
Un trabajador al que se concede una incapacidad permanente, es porque ha visto mermadas total o parcialmente las capacidades necesarias para seguir trabajando. Sin embargo, no todas las personas con esta concesión, cuentan con las mismas ayudas y prestaciones. Y es que el objetivo de la Seguridad Social, es adaptar esta ayuda lo máximo posible a las necesidades de cada persona. De lo contrario, el sistema quedaría bastante irregular e insatisfactorio.
Es por ello que el tipo de pensión y la cuantía económica, así como el resto de ayudas que se conceden, depende de la dolencia del trabajador con incapacidad permanente. Para ello, la Seguridad Social cuenta con una clasificación en base a diferentes grados, que se aplican según determine esta administración. Cabe señalar que para ello, la Seguridad Social cuenta con un equipo médico especializado que es quien evalúa a los solicitantes.
Por tanto, los grados de incapacidad permanente que contempla la administración para aplicar, en base a la dolencia del solicitante de la incapacidad, son:
- Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: Aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33 por ciento en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
- Incapacidad permanente total para la profesión habitual: La que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
- Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: La que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
- Gran invalidez: La situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
Enfermedades que dan derecho a una incapacidad permanente
Existen una serie de enfermedades por las que la Seguridad Social te concederá una incapacidad permanente. Bien es cierto que el proceso no es tan sencillo. No se trata de rellenar un formulario indicando la enfermedad, y que te lo aprueben. La Seguridad Social tiene todo un mecanismo que el solicitante debe pasar para concluir el estado del mismo y si necesita o no, este tipo de prestación.
No obstante, aunque no existe un listado oficial de enfermedades por las que sí o sí te vayan a conceder una incapacidad permanente, sí que existe un gran número de personas que han accedido a esta prestación, a causa de sufrir una de las siguientes enfermedades:
- Alzheimer.
- Aneurisma.
- Artritis Reumatoide.
- Artritis Psoriásica.
- Artrosis.
- Cáncer.
- Cardiopatías.
- Colitis ulcerosa.
- Depresión.
- Demencia.
- Desprendimiento de la retina.
- Enfermedades hepáticas.
- Enfermedad de Crohn.
- EPOC.
- Esclerosis Múltiple.
- Espondilitis anquilosante.
- Espondilosis degenerativa.
- Esquizofrenia.
- Estenosis foraminal.
- Fibromialgia.
- Fibrilación auricular.
- Glaucoma.
- Hernia discal.
- Hipertensión pulmonar.
- Ictus.
- Insuficiencia renal crónica.
- Infarto agudo de miocardio.
- Lesión medular.
- Lumbalgia.
- Lupus.
- Migrañas.
- Neuropatía.
- Parkinson.
- Pancreatitis.
- Patologías de pies y manos.
- Síndrome de Ménière.
- Síndrome de Raynaud.
- Síndrome de Sjögren.
- Síndrome de Tourette.
- Síndrome del túnel carpiano.
- Síndrome subacromial.
- Trasplante de riñón.
- Trastorno: Ya sea bipolar, ansiedad o estrés postraumático.