Cuando un ser querido fallece, uno de los aspectos más delicados y complejos es la distribución de sus bienes y propiedades entre los herederos, es decir, una herencia. En ausencia de un testamento que especifique los deseos del difunto, el Estado asume la responsabilidad de adjudicar y determinar cómo se reparte el patrimonio, siguiendo las directrices establecidas por el Código Civil y el derecho común.
Este proceso, que puede generar incertidumbre y disputas familiares, se rige por una serie de reglas y porcentajes que definen quiénes son los beneficiarios y cuánto les corresponde.
El testamento, como documento legal, es la forma más efectiva de garantizar que los bienes se distribuyan según los deseos del fallecido. Sin embargo, cuando este documento no existe, se aplican las leyes hereditarias para determinar la repartición de la herencia.
Cómo se reparte una herencia sin testamento
Según lo establecido en el Código Civil, las herencias se dividen en tres partes: el tercio de la legítima, el tercio de mejora y el tercio de libre disposición. En ausencia de un testamento, se eliminan las disposiciones del tercio de libre disposición y se siguen las indicaciones del código para distribuir los dos tercios restantes.
En casos de herencia sin testamento, los herederos se agrupan de la siguiente manera:
- Los hijos y nietos del fallecido tienen prioridad en la sucesión. Si uno de los hijos ha fallecido, pero deja descendencia propia, esta heredará por estirpe, es decir, recibirá la porción correspondiente que le hubiera correspondido a su padre o madre.
- En ausencia de descendencia directa del fallecido, entran en juego los padres y abuelos. Si los padres están ausentes, los abuelos pueden reclamar su parte correspondiente de la herencia.
- El cónyuge sobreviviente tiene derecho al usufructo de la herencia y, en ausencia de otros herederos, puede heredar la totalidad de los bienes. Sin embargo, si no existe un vínculo legal reconocido, su participación en la herencia puede ser limitada o nula.
- Si no hay herederos en los grupos anteriores, los hermanos del fallecido tienen derecho a la herencia. En caso de fallecimiento de un hermano, sus hijos (sobrinos del fallecido) heredarán por representación, recibiendo la parte que les correspondería a sus padres.
Qué ocurre si no hay familiares directos
En situaciones donde no existan parientes directos ni colaterales, el Estado asume el rol de heredero último. Es importante tener en cuenta que, en ciertas circunstancias, los tíos carnales u otros parientes colaterales pueden reclamar derechos sobre la herencia.
La figura de la herencia por estirpe entra en juego cuando uno de los herederos fallecidos deja descendencia propia. En este escenario, los descendientes del heredero difunto reciben una parte proporcional de la herencia que les habría correspondido a sus padres.
Para comprenderlo mejor, consideremos el siguiente ejemplo: Si un fallecido deja tres hijos, pero uno de ellos ha fallecido dejando a su vez dos hijos, los nietos participarán en la herencia recibiendo la porción que les correspondería a su padre fallecido, distribuida equitativamente entre ellos.
Por tanto, en ausencia de un testamento, el proceso de distribución de la herencia se rige por las disposiciones legales vigentes, garantizando un reparto equitativo entre los herederos según su grado de parentesco con el difunto. Aunque este proceso puede resultar complejo y generar conflictos familiares, su objetivo es asegurar que los bienes del fallecido se distribuyan de manera justa y conforme a la ley.