La Seguridad Social establece que la incapacidad permanente se puede cobrar siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos. Las personas que han cotizado durante varios años podrán acceder a una pensión, cuya cuantía dependerá del grado de incapacidad otorgado por el Tribunal Médico. En España, existen cuatro tipos que se clasifican según el estado del trabajador.
La Administración contempla una serie de ayudas económicas, cuya cuantía varían en función de las necesidades de cada beneficiario. Y es que una persona que pueda compatibilizar la prestación con un empleo, no tiene las mismas necesidades que otra que no pueda hacerlo.
Pensión de incapacidad permanente
Los trabajadores tienen derecho a solicitar la condición de incapacidad permanente a la Seguridad Social, en caso de haber sufrido reducciones en su capacidad para desempeñar su profesión habitual.
En cualquier caso, será el Tribunal Médico quien determine cuál es el grado de incapacidad que corresponde a cada trabajador entre los siguientes:
- Parcial
- Total
- Absoluta
- Gran Invalidez
Para acceder a la pensión de la Seguridad Social, los afectados tendrán que rellenar un formulario, pues el proceso es más complicado. Y es que a través de un proceso que puede durar varios meses, los trabajadores tendrán la resolución del Tribunal Médico con el grado correspondiente.
Esto puede ser negativo, es decir, los médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) podrán rechazar la propuesta si así lo determinan. Esto quiere decir que el afectado no recibirá los beneficios de dicha condición, debido a incompatibilidades en la solicitud.
Incompatibilidades para obtener el grado de incapacidad
Existen dos casos en los que el trabajador está inhabilitado para trabajar, tanto en su profesión habitual como en otra distinta. Se trata del grado de incapacidad absoluta para todo trabajo, que inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
Por su parte, esto también le ocurre a una persona que se le ha otorgado una Gran invalidez. En este caso, la Seguridad Social entiende que se da cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
En la Ley General de la Seguridad Social se establecen todos los requisitos e incompatabilidades que pueden encontrarse los afectados ante esta situación. Por ejemplo, tal y como explican en el artículo 198, la pensión vitalicia correspondiente será compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total.
En cualquier caso, dependiendo del grado otorgado tendremos que conocer qué debemos hacer para mantenerlo con el paso del tiempo. Asimismo, estamos obligados a acudir a las revisiones periódicas del Tribunal Médico para seguir accediendo la pensión.