La Seguridad Social establece ciertos requisitos de cotización para poder recibir una prestación por incapacidad temporal, que va a depender de la naturaleza de la contingencia que llevó a dicha incapacidad.
Esta prestación cubre la pérdida de ingresos del trabajador debido a enfermedad común, accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo, así como los períodos de observación por enfermedad profesional.
Cualquier trabajador que esté afiliado a un Régimen de la Seguridad Social va a tener el derecho a la baja laboral y tendrá la opción de recibir una prestación por incapacidad temporal durante ese período.
Cotización según el tipo de incapacidad temporal
En el caso de la incapacidad temporal originada por accidente de trabajo, enfermedad profesional o accidente no laboral, no se requiere ningún período específico de cotización para acceder a la prestación.
Sin embargo, cuando la incapacidad temporal es resultado de una enfermedad común, se exige un período mínimo de cotización de 180 días en los últimos 5 años para poder recibir la prestación.
Desde el pasado 1 de junio del año 2023, se han incorporado nuevas contingencias específicas para las mujeres trabajadoras. Estas incluyen la menstruación incapacitante secundaria, la interrupción del embarazo, ya sea voluntaria o no, y la gestación a partir del primer día de la semana trigésima novena.
Para la interrupción del embarazo, la incapacidad temporal puede darse mientras la mujer reciba atención médica del Servicio Público de Salud y esté impedida para trabajar.
En situaciones de menstruación incapacitante secundaria o interrupción del embarazo, no se requieren períodos de cotización previos para recibir la prestación por incapacidad temporal, según lo establecido por la normativa de la Seguridad Social.
No obstante, en el caso de la gestación desde el primer día de la semana trigésima novena, los requisitos de cotización varían según la edad de la mujer trabajadora que solicite la incapacidad:
- Para las menores de 21 años no se exige ningún período de cotización.
- Para las mujeres de edad entre 21 y 26 años se requiere haber cotizado 90 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores al inicio del descanso o 180 días en toda su vida laboral.
- Para las mujeres mayores de 26 años se obliga a haber cotizado al menos 180 días dentro de los siete años previos o 360 días a lo largo de su vida laboral.
Estos requisitos de cotización son fundamentales para los trabajadores que busquen acceder a una baja laboral por incapacidad temporal y recibir la correspondiente prestación en el año 2024. La causa de la incapacidad y la base reguladora del trabajador son factores cruciales, ya que estos van a determinar el subsidio diario durante el período de baja.
En consecuencia, es esencial que los trabajadores estén al tanto de estos requisitos de cotización establecidos por la Seguridad Social al considerar la posibilidad de una baja laboral por incapacidad temporal. Comprender estos criterios según la naturaleza de la contingencia y la edad en el caso de las mujeres trabajadoras permitirá una planificación más informada y la garantía de cumplir con los requisitos necesarios para acceder a la prestación por incapacidad temporal en el año 2024.