En España, la mayoría de las personas que cobran una pensión de viudedad son mujeres. Según el porcentaje oficial de la Seguridad Social, se trata de un 96% mujeres frente al 4% de hombres. Esto es debido a que se han dedicado durante toda la historia a los trabajos domésticos, lo cual no les permitía cotizar en el regimen de pensiones.
Un gran porcentaje de las mujeres que se dedican a cuidar de la familia y el hogar, se preocupan por no incumplir los requisitos para cobrar dicha prestación. Y es que existen algunos motivos por los que la Seguridad Social puede extinguir el derecho a percibir la cuantía correspondiente.
Motivo para perder el derecho a la pensión de viudedad
La mayoría de las mujeres que perciben una pensión de viudedad, sufren una situación económica complicada. La percepción de la prestación por fallecimiento de otra persona puede ser para personas divorciadas o separadas, e incluso las parejas de hecho.
No obstante, todas las beneficiarias de la ayuda de la Seguridad Social tendrán que cumplir una condición imprescindible: no contraer matrimonio o comenzar a convivir con otra persona en condición de pareja de hecho. Es decir, en caso de que rehaga su vida con otra persona, podrá perder el derecho a percibir la cuantía que le correspondía por ser viuda de una persona fallecida.
En este contexto, la Seguridad Social entiende que ya no le hará falta el cobro de la prestación. Las parejas de hecho deberán constatar una convivencia de 5 años, o haberse registrado como tal en el registro autonómico o municipal que corresponda.
Esto es así para todas las personas beneficiarias que incumplan esta normativa de la Seguridad Social. No hay excepciones en caso de que la perceptora contraiga de nuevo matrimonio o suscriba un compromiso de pareja de hecho con otra persona.
¿Quiénes pueden mantener la pensión de viudedad?
No obstante, es importante tener en cuenta que las personas mayores de 61 años que reciban una pensión de viudedad no perderán el derecho a cobrarla. En este caso concreto, podrán seguir cobrando la prestación a pesar de haber contraído matrimonio de nuevo o establezca una convivencia.
Además, las personas que no hayan cumplido los 61 años, también podrán seguir cobrando la pensión en los siguientes casos:
- Beneficiario de pensión por incapacidad permanente absoluta.
- Gran Invalidez.
- Discapacidad reconocida de al menos el 65%.
A principios de año, el Gobierno de España actualizó la cuantía correspondiente a la prestación. Este año, la pensión de viudedad con cargas familiares se revalorizó un 14,1%, mientras que las otras pensiones mínimas aumentaron un 6,9% y el resto un 3,8%.
En cualquier caso, las personas que reciban esta ayuda de la Seguridad Social deberán cumplir siempre los requisitos. En caso contrario, podrán perder el derecho a percibir la prestación si así lo consideran los organismos.