La Seguridad Social contempla diversas circunstancias que pueden llevar a la suspensión o extinción de la pensión de incapacidad permanente. Aunque estas pensiones suelen ser vitalicias, ciertos eventos pueden modificar esta condición.
Para evitar la suspensión o extinción de la pensión, los beneficiarios deben cumplir con una serie de obligaciones, como seguir los tratamientos médicos y de rehabilitación indicados y evitar comportamientos que puedan considerarse negligentes o fraudulentos.
Motivos para la extinción de la incapacidad permanente
La pensión de incapacidad permanente puede extinguirse por varias razones, según indican los profesionales de la Seguridad Social:
- Revisión de la incapacidad declarada: Si se determina que la condición de incapacidad ha mejorado o ha cambiado significativamente.
- Reconocimiento de la pensión de jubilación: Cuando el beneficiario alcanza la edad de jubilación y decide optar por la pensión de jubilación en lugar de la pensión de incapacidad.
- Fallecimiento del pensionista: Naturalmente, el derecho a la pensión cesa con la muerte del beneficiario.
Situaciones que pueden llevar a la suspensión de la pensión
La Seguridad Social también detalla cuatro situaciones específicas en las que el pago de la pensión de incapacidad permanente puede ser suspendido temporalmente:
- Actuar de manera fraudulenta: Si se descubre que la persona beneficiaria ha cometido fraude para obtener o mantener el derecho a la pensión.
- Imprudencia temeraria: Cuando la incapacidad permanente es resultado de una imprudencia grave por parte del beneficiario.
- Rechazo o abandono de tratamientos: Si el beneficiario, sin una razón aparente, rechaza o abandona tratamientos de readaptación y rehabilitación.
- Abandono del tratamiento sanitario: La pensión puede suspenderse si la incapacidad se agrava debido al abandono del tratamiento médico prescrito durante una incapacidad temporal.
Compatibilidad entre pensión de incapacidad permanente y jubilación
Un aspecto importante a tener en cuenta es la compatibilidad entre la pensión de incapacidad permanente y la pensión de jubilación. Estas pensiones solo pueden cobrarse simultáneamente si provienen de diferentes regímenes de la Seguridad Social. Si ambas derivan del mismo régimen, el trabajador debe elegir una de ellas.
Cuando un beneficiario de una pensión de incapacidad permanente alcanza la edad de jubilación y cumple con los requisitos para recibir la pensión de jubilación, debe decidir entre continuar con la pensión de incapacidad o cambiar a la de jubilación. Si opta por mantener la pensión de incapacidad permanente, esta pasará a considerarse como pensión de jubilación a efectos de la Seguridad Social.
A partir de la edad ordinaria de jubilación, el Instituto Nacional de la Seguridad Social no realizará más revisiones sobre la pensión de incapacidad permanente. Por lo tanto, la decisión de elegir entre la pensión de incapacidad y la de jubilación debe analizarse cuidadosamente, considerando todos los factores que influyen, como el importe de las pensiones.
Por tanto, la Seguridad Social establece varias causas que pueden llevar a la suspensión o extinción de la pensión de incapacidad permanente. Los beneficiarios deben estar atentos para poder cumplir con sus obligaciones y considerar cuidadosamente sus opciones al alcanzar la edad de jubilación para asegurar su estabilidad financiera a largo plazo.