En un fallo que marca un precedente significativo, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha ratificado el derecho de una trabajadora del hogar a recibir una pensión contributiva de jubilación, a pesar de no haber alcanzado el mínimo de días cotizados en los últimos 15 años.
Este caso, que ha generado un gran interés, subraya la importancia de una interpretación equitativa de la ley, especialmente en relación con los trabajadores a tiempo parcial, y destaca las lagunas en el sistema de seguridad social que han afectado de manera desproporcionada a las mujeres.
La mujer, nacida en 1956 y dedicada al servicio doméstico durante gran parte de su vida laboral, presentó su solicitud de jubilación el 9 de noviembre de 2022 ante la Dirección Provincial de A Coruña del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Sin embargo, su solicitud fue inicialmente rechazada por el INSS bajo el argumento de que solo había acumulado 501 días cotizados en los últimos 15 años, cuando el requisito legal establece un mínimo de 700 días.
Cambio de criterio para obtener la pensión
Frente a esta negativa, la trabajadora inició un proceso de reclamación. En su defensa, se incluyó un historial de cotización que abarcaba diferentes periodos y regímenes, entre ellos 39 días a tiempo completo en el Régimen General, 7.062 días a tiempo completo en el Régimen Especial de Empleadas de Hogar, y 809 días a tiempo parcial en el mismo régimen entre 2020 y 2022, con una jornada laboral reducida al 60,2%. A pesar de estos argumentos, la Dirección Provincial del INSS rechazó la reclamación el 21 de diciembre de 2022.
Agotada la vía administrativa, la trabajadora decidió llevar su caso a los tribunales. En primera instancia, el Juzgado de lo Social le dio la razón, reconociendo su derecho a la pensión de jubilación y condenando al INSS a abonar las cuantías correspondientes. El INSS, no conforme con la decisión, apeló la sentencia, lo que llevó el caso a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
Una sentencia que puede crear jurisprudencia
El tribunal gallego, en su análisis, se centró en la aplicación del coeficiente de parcialidad, un método que reduce proporcionalmente los días cotizados para aquellos que trabajan a tiempo parcial. Esta práctica, aunque inicialmente diseñada para ajustarse a la realidad del trabajo a tiempo parcial, ha sido ampliamente criticada por su impacto negativo, particularmente sobre las mujeres, quienes representan la mayoría de los trabajadores en este régimen.
La Sala de lo Social, apoyándose en precedentes del Tribunal Constitucional, como la STC 91/2019, y la doctrina vigente, concluyó que la aplicación del coeficiente de parcialidad en este caso constituía una forma de discriminación indirecta por razón de sexo. El tribunal subrayó que, según la normativa más reciente, cada día trabajado debe contarse como un día completo de cotización, independientemente de la parcialidad de la jornada. Esta interpretación más justa y equitativa del cómputo de los días cotizados ha sido consolidada por la modificación del artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social, introducida por el Real Decreto-Ley 2/2023, que eliminó el sistema de totalización previa.
El fallo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia no solo refuerza el derecho de la trabajadora a recibir su pensión, sino que también envía un mensaje claro sobre la necesidad de aplicar la ley de manera que no perpetúe las desigualdades de género. Esta decisión es un hito en la protección de los derechos laborales de los trabajadores a tiempo parcial y establece una base sólida para futuras reclamaciones en situaciones similares, asegurando que todos los trabajadores sean tratados con justicia en el sistema de seguridad social.