La herencia de una persona es un aspecto de vital importancia. Por ello, los expertos siempre recomiendan realizar un testamento en vida, con el objetivo de evitar posibles inconvenientes o conflictos entre familiares.
A través de un testamento oficial, un ciudadano en España puede distribuir sus bienes entre las personas que crea conveniente. Eso sí, dentro de los límites legales y respetando la figura de los herederos forzosos.
Sin embargo, cuando una herencia no tiene testamento, el procedimiento de repartición es muy diferente. En este tipo de casos se deben seguir los pasos que marca el Código Civil y cuidado si no existen herederos.
¿Qué pasa si no hay herederos?
Supongamos que una persona no tiene herederos forzosos. En ese caso se utiliza el artículo 763 del Código Civil, tal y como informan los profesionales de ‘Conceptos jurídicos‘.
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Dicho artículo establece que la persona en cuestión puede dejar todos sus bienes, a través del testamento, a cualquier persona que tenga la capacidad y condiciones para recibirlos. Si existen herederos forzosos, el titular del testamento únicamente tendrá libertad para repartir sus bienes en el tercio de libre disposición.
A pesar de ello, el testamento tendrá validez aunque no contenga ningún heredero o no se recojan la totalidad de los bienes. También en aquellos casos en los que los herederos no acepten dicha herencia.
La situación cambia de manera considerable cuando se procede a repartir una herencia en la que no hay un testamento en la que haya quedado establecido previamente la distribución de la misma. Es aquí donde puede surgir un verdadero conflicto si no hay herederos.
Herederos forzosos en la herencia
Cuando no hay testamento, el Código Civil establece que las primeras personas con derecho a heredar son los hijos y descendientes, entre los que se repartiría la herencia a partes iguales. En el caso de que alguno de los hijos haya fallecido, su parte proporcional corresponde a los nietos.
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Si no hubieses descendientes, los próximos herederos forzosos en la lista son los padres y ascendientes. Así, si vivieran el padre y la madre ambos heredarían a partes iguales.
También puede darse el caso de que no haya descendientes ni ascendientes. Para este tipo de casos, el derecho a heredar es del cónyuge superviviente, siempre que no estuviese separado judicialmente en el momento del fallecimiento de la persona causante de la herencia.
Por último, ante la ausencia de todos los familiares mencionados anteriormente, el derecho a la herencia sería para los hermanos y otros parientes, hasta familiares de cuarto grado. Así se recoge en la normativa del Código Civil.
Lo curioso ocurre cuando en una herencia sin testamento no hay ninguno de los herederos mencionados anteriormente. En este tipo de casos, toda la herencia de la persona causante pasaría a manos del Estado.
Para evitar que la herencia pase al Estado, lo más recomendable es que una persona sin familiares realice un testamento para legar sus bienes a un ser querido. Además, también existe la posibilidad de hacer un testamento solidario.