Nueva ayuda de 1.700 euros que se puede cobrar en la pensión de incapacidad permanente

Las personas beneficiarias de una pensión de incapacidad permanente pueden cobrar un complemento económico anual

Complemento en la pensión de incapacidad permanente./ Licencia Adobe Stock

La cuantía a percibir por una pensión de incapacidad permanente depende, en gran medida, del grado de invalidez reconocido por parte del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) o la Justicia. También depende de las bases de cotización del trabajador antes de pasar a una situación de incapacidad permanente.

Independientemente del grado de invalidez reconocido, las personas que cobran una pensión de incapacidad permanente pueden cobrar un complemento económico anual que se suma a su pensión. Este complemento económico puede ir desde 425 euros a 1.700 euros al año.

En concreto, nos referimos al complemento para reducir la brecha de género en las pensiones. Este complemento se aplica a las pensiones de jubilación, viudedad e incapacidad permanente. El derecho a este complemento se mantendrá hasta que la brecha de género en las pensiones sea superior al 5%.

COMPLEMENTO A LA INCAPACIDAD PERMANENTE

La pensión de incapacidad permanente total tiene una cuantía equivalente al 55% de la base reguladora del trabajador. Puede alcanzar el 75% de la base reguladora en los casos en los que la persona beneficiaria tiene 55 años o más (sin llegar a la edad de jubilación) y se encuentra en paro.

Complemento en la pensión de incapacidad permanente
Complemento en la pensión de incapacidad permanente./ Licencia Adobe Stock

Por su parte, la incapacidad permanente absoluta conlleva la percepción de una pensión del 100% de la base reguladora del trabajador, mientras que la Gran Invalidez implica el cobro de una pensión del 100% de la base reguladora más un complemento no inferior al 45%.

En estos tres tipos de pensión de incapacidad permanente se puede percibir el complemento para reducir la brecha de género en las pensiones. Este tipo de complemento está confeccionado, principalmente, para las mujeres. Sin embargo, los hombres también pueden acceder a esta ayuda económica de carácter anual.

Desde la Seguridad Social explican que «este complemento para reducir la brecha de género está asociado a la acreditación de un perjuicio en la carrera profesional en los periodos posteriores a tener un hijo/a. Este perjuicio, sufrido de forma abrumadora por las mujeres, de acuerdo con los datos de las carreras laborales analizados por la Seguridad Social, es una de las principales causas de la existencia de la brecha de género en la pensión».

CUANTÍA DEL COMPLEMENTO

El importe de este complemento económico para las pensiones de jubilación, incapacidad permanente y viudedad se establece cada año en los Presupuestos Generales del Estado. En este año 2023, se trata de una cuantía de 30,40 euros al mes por cada hijo con el que se cumplan los requisitos.

Es decir, se trata de una cuantía de 425 euros al año en 14 pagas. Dicho importe en la pensión de incapacidad permanente puede llegar a 1.700 euros en caso de que se cumplan los requisitos con cuatro hijos.

Los profesionales de la Seguridad Social indican que «el complemento no se tiene en cuenta en la aplicación del límite máximo de las pensiones contributivas ni para determinar el complemento para pensiones inferiores a la mínima».

La solicitud del complemento económico se realiza junto con la solicitud de la pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente. Así, la cuantía del complemento se actualiza cada año al igual que el importe de las pensiones contributivas, en función del IPC (Índice de Precios al Consumo) del año anterior.

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