La reestructuración de la edad de jubilación para personas con discapacidad en el año 2024 ha experimentado cambios notables, y es fundamental comprender las nuevas disposiciones que han sido establecidas mediante el Real Decreto 370/2023, introduciendo modificaciones en la Ley General de la Seguridad Social.
En caso de contar con una discapacidad con un grado igual o superior al 45%, aún se conserva la opción de jubilarse a partir de los 56 años, manteniendo esta posibilidad sin alteraciones con respecto a 2023.
Uno de los aspectos más relevantes de esta transformación es su impacto en la edad de jubilación anticipada para trabajadores con discapacidad que han cotizado durante al menos cinco años con la discapacidad reconocida.
Nueva edad de jubilación
Estos ajustes se inscriben en el marco de una reforma más amplia del sistema de pensiones que incide en la edad de jubilación ordinaria, que a partir de 2024 se sitúa en los 65 años para aquellos trabajadores con al menos 38 años de cotización a la Seguridad Social. En caso de no cumplir con este período de cotización, la edad de jubilación mínima se eleva a los 66 años y seis meses, siempre y cuando se haya cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social, requisito esencial para acceder a la pensión contributiva de jubilación.
La elevación de la edad de jubilación legal también tiene repercusiones en la jubilación anticipada. En el caso de la jubilación anticipada voluntaria, la edad se adelanta hasta un máximo de 2 años (24 meses), situándose en los 63 años con al menos 38 años de cotización, o en los 66 años y 6 meses con menos tiempo cotizado.
Para la jubilación anticipada involuntaria, se permite el acceso a los 61 años con 38 años de cotización, o a los 62 años y seis meses en caso contrario. Esto supone un adelanto de hasta cuatro años con respecto a la edad ordinaria.
Jubilación con discapacidad
No obstante, las reglas difieren para las personas con discapacidad. Anteriormente, para acceder a la jubilación anticipada por discapacidad, era necesario contar con el reconocimiento de al menos una de las enfermedades que causaron la discapacidad y haber cotizado durante 15 años con la discapacidad reconocida. Con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 370/2023, este requisito se ha reducido significativamente de 15 a cinco años.
En el caso de la jubilación anticipada por discapacidad, la edad mínima de jubilación en 2024 será de 56 años, mientras que para aquellos con una discapacidad igual o superior al 65%, la jubilación puede tener lugar a los 52 años. La Seguridad Social evaluará la discapacidad y determinará si puede disminuir la esperanza de vida, utilizando una lista de enfermedades específicas como criterio, entre las que se incluyen la discapacidad intelectual, parálisis cerebral, síndrome de Down, entre otras.
Es esencial destacar que, a diferencia de otras formas de jubilación anticipada, las personas con discapacidad no están sujetas a coeficientes reductores propios de la jubilación anticipada. Se aplican coeficientes reductores en la cuantía de la pensión, los cuales varían según los años cotizados. Por ejemplo, con 15 años cotizados, se tiene derecho al 50% de la base reguladora, y se aplican incrementos adicionales por cada mes adicional cotizado.
Por tanto, los cambios introducidos en la edad de jubilación anticipada para personas con discapacidad en 2024 representan una oportunidad significativa al reducir los años de cotización necesarios y permitir un acceso más temprano a la jubilación. Esta ajuste en las reglas busca proporcionar una mayor flexibilidad y reconocimiento a las personas con discapacidad, reconociendo sus desafíos y permitiéndoles planificar su jubilación de manera más efectiva, adaptándose a sus necesidades específicas.