La Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) ha comenzado a remitir sus temidas «cartas del miedo de Hacienda» a las personas que se han olvidado de hacer el segundo pago de la Renta.
Las personas que no han completado el 40% que queda del segundo plazo de su declaración de la renta ya están en la mira de la AEAT. Estas cartas no sólo avisan de que se pueden imponer sanciones, sino que, además, pueden servir para reclamar información o comprobar ciertos datos.
Multas para el segundo pago: Hacienda no perdona
Si eres uno de esos contribuyentes que no llegó a completar el segundo pago de la Renta, Hacienda puede acabar imponiéndote una multa. Estas sanciones están recogidas en el artículo 198 de la Ley General Tributaria, y pueden ir de 200 euros hasta un 20% de la cantidad que debes.
A mayor abundamiento, si además demoras el pago, la multa estará agravada por recargos en función de la demora que haya pasado desde el momento en que se efectuó el segundo plazo de pago. Las multas se distribuirán de forma escalonada. Así, por ejemplo, si pagas fuera de plazo, pero no han tenido que enviarte requerimiento, el recargo será del 5%; en cambio, si Hacienda tiene que enviarte la carta de la que hemos hablado el recargo se fijará en 10%, y si no respondes a la carta, entonces se llevará un recargo del 20% junto con los intereses de demora, que son en la actualidad el 3,75% al año.
Requerimientos de Hacienda: las multas por no responder
Las cartas de Hacienda no siempre tienen que ser sanciones, pero es evidente que sí hay que responder a la carta si se te solicita información. Algunas de estas cartas son escritas en forma de requerimientos, como cuando Hacienda te solicita que aclares ciertos datos o presentes documentos. El silencio puede ser caro, puesto que el artículo 203 de la Ley General Tributaria establece sanciones por resistencia, excusa y falta de cooperación a las que se da en los procesos de regresión.
Con relación a las infracciones por no atender un requerimiento, las sanciones iniciarán de 150 euros para continuar con 300 euros si se presenta resistencia o se obstaculizan los requerimientos con cierta frecuencia. En los peores de los casos, la sanción podría llegar a ser de hasta el 2% de la cifra de negocio facturada.
En lo que se refiere a la situación en la que se omitan documentos relevantes o se obstaculice el acceso a la información, la sanción podría ser de entre 10.000 y 400.000 euros.
En qué consiste la reducción de la sanción en materia de inspección de Hacienda
Si recibo carta de Hacienda no todo está perdido, ya que en caso de que conteste por carta antes de que culmine el procedimiento sancionador puedo conseguir una reducción de la sanción hasta del 50%. Por ejemplo, si la multa fuera de 150 euros se vería reducida a 75 euros. Este supuesto se aplica en caso de que el contribuyente haya cooperado en la inspección con la documentación requerida o con la información de carácter contable. Las cartas de Hacienda no solo avisan de las sanciones, sino que también pretenden que los obligados tributarios cumplan. De ahí que vale la pena actuar siempre que se reciba una carta para evitar el problema principal.