Pago extra en la pensión por discapacidad: prepárate porque llega en noviembre

Cada vez queda menos tiempo para cobrar la pagar extra en la pensión por discapacidad, lo que va a suponer un alivio económico para las personas que lo reciban.

En el mes de noviembre quienes cobren pensión por discapacidad recibirán una paga extra

En el mes de noviembre quienes cobren pensión por discapacidad recibirán una paga extra

Noviembre y diciembre van a traer consigo un alivio económico para miles de pensionistas, incluidos los pensionistas con discapacidad, en nuestro país, ya que el Instituto Nacional de Seguridad Social va a realizar un segundo pago extraordinario del año. Sin embargo, este beneficio adicional no va a llegar a todos los pensionistas, sino específicamente a aquellos que cobran sus pensiones en 14 pagas anuales, incluyendo las dos mensualidades extraordinarias, una de ellas conocida como la «paga extra de Navidad».

Para aquellas personas que reciben pensiones por discapacidad debido a accidentes no laborales o enfermedades comunes, la perspectiva de recibir esta bonificación adicional es una realidad. Estos beneficiarios, que perciben 14 mensualidades en total, deben cumplir con una serie de requisitos para ser elegibles para la «paguilla de Navidad». Entre estos requisitos están incluidos tener un grado de discapacidad del 65% o superior, estar en el rango de edad de 18 a 65 años y haber residido en nuestro país en los últimos cinco años.

Hay que tener en cuenta la importancia de estos criterios y cómo determinan la elegibilidad de los beneficiarios para poder recibir el doble sueldo durante noviembre y diciembre. La necesidad de presentar un grado de discapacidad significativo, junto con la edad y el período de residencia en nuestro país, demuestra el enfoque específico de este beneficio hacia aquellos que se enfrentan a limitaciones significativas y que han contribuido a la seguridad social durante un período de tiempo sustancial.

Criterios para la paga extra con una pensión por discapacidad

Por otro lado, la Seguridad Social ha dado algo de luz sobre aquellos que no estarán entre los beneficiarios de la «paga extra de Navidad». Específicamente, aquellos beneficiarios de pensiones por incapacidad permanente que derivan de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales no recibirán estas pagas extraordinarias. Esta distinción no quiere decir que no reciban un extra, si no que  estos beneficiarios ya reciben 12 mensualidades prorrateadas a lo largo de todo el año.

Es importante destacar que estas pensiones por incapacidad permanente se revalorizan año tras año y están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Sin embargo, se ha especificado que aquellas pensiones por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez están exentas de retención del impuesto, ofreciendo un alivio adicional a los beneficiarios en términos fiscales.

En cuanto al calendario de pagos, aunque el Instituto Nacional de Seguridad Social realiza los pagos durante los primeros cuatro días hábiles de cada mes, aunque muchas entidades bancarias ofrecen la posibilidad de un pago anticipado a sus clientes, comenzando incluso el día 24 del mes anterior. Esto significa que muchos pensionistas podrán disfrutar de este pago extra el final del mes de noviembre, proporcionando un impulso financiero oportuno, especialmente en un momento en que los precios de la gasolina y otros costos de vida están generando preocupaciones económicas.

En resumen, la «paga extra de Navidad» va a suponer un alivio financiero bienvenido para los beneficiarios de pensiones por discapacidad en noviembre, proporcionando un colchón financiero adicional durante la temporada festiva. Con criterios específicos de elegibilidad y claras distinciones para ciertos tipos de pensiones, este beneficio destaca la atención a las necesidades particulares de aquellos que dependen de las pensiones por discapacidad.

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