La Seguridad Social destina una ayuda a los trabajadores que, por accidente o enfermedad, deben solicitar una incapacidad temporal en España. Esta prestación cubre la pérdida de ingresos de aquellas personas que se encuentran impedidas temporalmente para trabajar. En caso de acceder a este subsidio y estas cobrando el paro, existen distintas variables que debemos tener en cuenta.
Por ejemplo, ¿qué ocurre en caso de cobrar el paro y solicitar una prestación por incapacidad permanente?. Según informan desde la Seguridad Social, podrá seguir cobrando la pensión contributiva por desempleo, con la misma cuantía y el mismo tiempo de duración.
Cobrar el paro con una incapacidad temporal
Si una persona está en situación de desempleo, cobrando el paro, y sufre una enfermedad o accidente que le permite tener acceso a una incapacidad temporal, podrá seguir cobrando la prestación contributiva por desempleo tal y como lo ha hecho hasta ahora.
De hecho, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) seguirá haciendo las cotizaciones a la Seguridad Social durante toda la baja médica. Y es que la situación de incapacidad temporal no provoca que se extinga el derecho a cobrar la prestación por desempleo. Por el contrario, sirve para mantener el poder adquisitivo del trabajador en un momento complicado de inactividad.
En cualquier caso, las condiciones varían dependiendo del momento en que ocurra la incapacidad temporal. No será la misma situación si el trabajador está cobrando el paro y solicita una incapacidad temporal, que si se agota el paro y solicita esta prestación.
Es decir, una persona que está cobrando el paro o cualquier otro subsidio, seguirá cobrándolo a pesar de solicitar la incapacidad temporal. No obstante, la situación cambia si ha agotado el paro durante la baja laboral.
¿Qué ocurre si agotas el paro estando de baja laboral?
Si la personas que está cobrando el desempleo en España agota la prestación, y sigue estando de baja laboral, pasará a tener derecho a cobrar la prestación por incapacidad temporal de la Seguridad Social. En cualquier caso, no hay que avisar de ninguna situación a la Seguridad Social, ya que realizan el trámite de forma automática.
Ahora bien, a partir de ese momento, el trabajador de baja laboral no cobrará lo mismo que cobraba por el paro. En esta ocasión, los ingresos pasarán a formar parte de la cantidad establecida para la prestación por incapacidad permanente.
Es decir, la cuantía para el cobro de la prestación por baja laboral será equivalente al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual. No obstante, te recomendamos que revises las cuantías correspondientes cada año, ya que pueden cambiar de un momento a otro.