Cobrar la pensión de incapacidad permanente en 2024: este es el tiempo mínimo de cotización

Te contamos cuáles son los requisitos y periodos de cotización para la pensión por incapacidad permanente en España.

Cobrar la pensión de incapacidad permanente en 2024

Cobrar la pensión de incapacidad permanente en 2024

En España, más de 945,000 personas reciben la prestación de incapacidad permanente debido a enfermedades o accidentes que afectan o impiden su capacidad laboral. La gestión de esta prestación está bajo el cargo de la Seguridad Social, y es esencial comprender los requisitos y periodos cotizados para acceder a ella, según datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

La incapacidad permanente es una situación en la que una persona, a consecuencia de una enfermedad o un accidente, ve reducida o anulada de manera drástica su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva.

La incapacidad permanente se clasifica en tres grados:

La incapacidad permanente está ubicada como la tercera pensión contributiva más pagada en nuestro país, solo por detrás de las pensiones de jubilación y viudedad. Para poder solicitarla, se deben seguir varios trámites administrativos, siendo el primero superar las pruebas del Equipo de Valoración de Incapacidades, conocido comúnmente como Tribunal Médico.

Según el artículo 195 de la Ley General de la Seguridad Social, el derecho a la pensión de incapacidad permanente está sujeto al periodo mínimo cotizado. La duración de la cotización necesaria varía según el grado de incapacidad y considera excepciones para casos de accidente laboral o enfermedad profesional.

En resumen, estos son los periodos mínimos de cotización necesarios para recibir la prestación en 2023:

  1. Incapacidad Permanente Parcial: 1,080 días. Para aquellos con enfermedad común en los últimos 10 años antes de la extinción de la baja.
  2. Incapacidad Permanente Total: Varía según la edad. Menores de 31 años deben cotizar un tercio entre los 16 y el hecho causante. Mayores de 31 años, una cuarta parte entre los 20 y el hecho causante, con un mínimo de cinco años. Además, la quinta parte debe transcurrir en los últimos diez años.
  3. Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez: Los menores de 31 años necesitan un tercio de cotización entre los 16 y el fin de la baja. Los mayores de 31 años deben demostrar un cuarto entre los 20 y el hecho causante, con un mínimo de cinco años, y una quinta parte en los últimos diez años. Para la gran invalidez, se requieren al menos 15 años, tres de los cuales deben transcurrir en los últimos diez años antes de la incapacidad.

La Seguridad Social dispone de 35 días hábiles para comunicar su decisión a los beneficiarios, y la revisión puede ocurrir por agravación, mejoría, fallecimiento o reconocimiento de la pensión de jubilación. Es crucial entender estos procesos para garantizar la continuidad de la prestación.

La solicitud de incapacidad permanente podrá presentarse en cualquier oficina de la Seguridad Social. Para ello, es necesario rellenar el formulario oficial y presentar la documentación requerida, que incluye:

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