Hoy en día, en un entorno caracterizado por el encarecimiento del coste de la vida y por el fenómeno de la inflación, son un buen número de pensionistas los que se plantean la posibilidad de que una parte de su pensión se pueda embargar en caso de tener deudas.
La Seguridad Social ha establecido que, si bien puede haber embargo en determinadas condiciones, existen unos claros límites dependiendo de la normativa del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. A continuación os contamos cómo opera dicho sistema.
¿Cuándo es posible embargar una pensión?
No todas las pensiones están sujetas a embargo. De hecho, se encuentran exentas de embargo aquellas pensiones ubicadas por debajo del SMI, el cual para el 2024 se fijará en 1.134 euros mensuales en 14 pagas. Esto representa una importante salvaguarda para esas pensiones mínimas y, por lo tanto, para quienes las perciban, pues asegurará que puedan contar con mínimos ingresos.
En el caso de pensiones superiores al SMI, el embargo es gradual. Esto quiere decir que a mayor pensión, mayor será el porcentaje de la misma, aunque siempre dentro de unos límites. Este escalado se prescribe en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y esta tarea corresponde a la Seguridad Social mediante el ingreso neto, esto es, la cantidad que queda una vez descontados impuestos y otros cargos, permanentes o temporales.
- Cálculo del porcentaje embargable en cada tramo
- Para aquellos pensionistas que reciben ingresos por encima del SMI, el sistema de embargos
- Hasta alcanzar el doble del SMI, se embarga un 30%.
- Desde el doble hasta un tercer SMI, se puede embargar un 50%.
- Hasta el equivalente a un cuarto de SMI, el porcentaje embargable es del 60%.
- Hasta un quinto de SMI, se aplica un 75%.
- Importe que supere estos límites: A partir de esta cantidad, se aplica un embargo del 90%.
Este régimen persigue poner de manifiesto el propósito de alcanzar el equilibrio del deber de pago de las deudas por un lado con la protección de los ingresos de existencia de los pensionistas y pensionistas. Partimos de la base de un pensionista que percibe 2.268 euros mensuales, el doble exactamente del SMI de 1.134 euros. En este caso sería embargo el 30% de la parte que supera el SMI es decir, 340,2 euros.
De esta forma, aunque la pensión a embargar sea alta, una parte se destina al pensionista.
Excepciones a los embargos de pensiones
Existen circunstancias específicas donde el embargo funciona de forma distinta. Si una persona recibe varias prestaciones o pensiones, la norma es que se sumen todas ellas y luego se establezca la cantidad no embargable de forma singular antes de embargar el resto.
Otro caso especial son las pensiones de alimentos dictadas por los órganos jurisdiccionales, caso donde el procedimiento de embargo no es el mismo que el que se establece para el resto de las pensiones, sino que se decide la cantidad y el porcentaje específico por el órgano encargado del embargo.
Conocer dichos límites de embargo es fundamental para evitar sorpresas a la hora de tener que hacer frente a una deuda o un impago. La Seguridad Social protege la pensión mínima, pero en caso de que se llegue a obtener un ingreso por encima del SMI se podría ver reducido dicho ingreso neto, pero gracias a las escalas progresivas siempre se intentará llevar a buen término la operación entre las deudas a pagar y una protección de los ingresos del pensionista.