El mes de noviembre está marcado en el calendario para los beneficiarios de los subsidios del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que gestiona las ayudas para los desempleados. A partir de ese momento, muchas de las ayudas que existen desaparecerán.
No obstante, las personas mayores de 60 años en paro podrán seguir cobrando la pensión correspondiente al subsidio para mayores de 52 años, ya que será el único que se mantendrá tras la reforma de los subsidios recogida en el Real Decreto-ley 2/2024, publicado en el BOE.
Beneficios de la pensión por desempleo para mayores de 52 años
El subsidio por desempleo para mayores de 52 es una prestación destinada a cubrir la falta de ingresos de los desempleados, que llegan a esta edad en situación de paro. Además, esta es la única pensión que cotiza para la jubilación, y que se mantendrá en la próxima reforma.
Esta prestación la pueden cobrar aquellos que han agotado el derecho a cobrar la prestación contributiva por desempleo, siguen en paro y tienen 52 años o más. Todo ello, sin haber alcanzado la edad de jubilación ordinaria.
La pensión que gestiona el SEPE para mayores de 52 años, ayuda a este grupo social a afrontar mejor la falta de ingresos. Y es que, según las estadísticas oficiales, son los que más problemas tienen a la hora de reincorporarse al mundo laboral.
No obstante, esta prestación puede ayudar a aumentar la cuantía de la pensión de jubilación correspondiente para el ciudadano. La base de cotización por jubilación será el 125 % del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.
Requisitos para acceder al subsidio del SEPE
Las personas que estén en situación legal de desempleo y tengan más de 52 años, podrán solicitar dicho subsidio del SEPE antes de la edad de jubilación. Para ello, deberán cumplir todos los requisitos establecidos en la normativa:
- Estar en situación de desempleo.
- Estar inscrito como demandante de empleo.
- Suscribir el compromiso de actividad.
- Carecer de ingresos de cualquier naturaleza superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
- Haber agotado la prestación contributiva por desempleo.
- Tener 52 años o más, sin haber alcanzado la edad de jubilación ordinaria.
Además, es necesario acreditar varios años cotizados a la Seguridad Social. En concreto, solo tendrán derecho a cobrar esta pensión económica quienes tengan al menos 15 años cotizados, 2 de los cuáles deben estar dentro de los 15 años anteriores a la solicitud.
Como ya hemos dicho, este será el único subsidio que se mantendrá con la reforma de las pensiones en noviembre. Por su parte, desaparecerán la Renta Activa de Inserción (RAI), el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED) y el destinado a personas mayores de 45 años sin cargas familiares.
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