La Seguridad Social ha asegurado que a partir de 2025 lleva a cabo modificaciones de las pensiones en las consideradas pensiones mínimas dentro del marco de la incapacidad permanente. Como consecuencia de este hecho las personas cuyos ingresos sean superiores a unas determinadas cumbres perderán el acceso a este complemento a mínimos de las pensiones con el fin de redistribuirlo a favor de las trabajadoras pensionistas que tienen más problemas económicos.
Sin embargo, muchas de esas personas aventuras en la incapacidad permanente deben necesariamente cambiar su política de sistemas financieros y, en algunas ocasiones, son sancionadas.
Reducción del complemento a mínimos en la incapacidad permanente
El complemento a mínimos es una ayuda económica a cargo de la administración con la finalidad de poder elevar el importe de determinadas pensiones cuando los ingresos que tiene la persona interesada no alcanzan el umbral determinado por la administración. El complemento a mínimos se hace extensible a las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y pensiones para familiares. Para el año 2025 la administración da un paso más y aplica una reducción del acceso que las personas que sólo reciben pensiones de incapacidad permanente pueden tener al percibir un complemento a mínimos en el caso de que la cantidad de sus ingresos anuales esté por encima de los límites establecidos.
En el año 2024, el umbral del complemento a mínimos que se aplica a las pensionistas que no tienen cónyuge a su cargo es el siguiente: 8.942 euros anuales; cuando las pensionistas reciben, en cambio, la ayuda de un cónyuge dependiente el límite se eleva a 10.430 euros anuales. Esta reducción va a tener un fuerte impacto en las vidas de personas pensiones incapacidad permanente que dependen directamente, como es el caso de las trabajadoras pensionistas, de su pensión de incapacidad permanente para poder hacer frente a sus necesidades cotidianas. En el Estado español la pensión media de las pensionistas se sitúa alrededor de 1.198 euros, y una gran parte de ellas verán reducido su poder adquisitivo por el simple hecho de quedar excluidas del acceso a este complemento adicional.
Tipos de incapacidad permanente y su efecto en la pensión mínima
La incapacidad permanente se clasifica en diferentes grados, que van desde parcial hasta gran invalidez. La cuantía de la pensión varía en función del grado de incapacidad y de la base reguladora correspondiente. Para el caso en que el importe a abonar quede por debajo del mínimo, el colectivo de pensionistas puede solicitar el complemento a mínimos, lo que puede resultar un alivio considerable para aquellos pensionistas que perciben pensioncitas más débiles. Aun así, para acceder al referido complemento a mínimos en 2025, los limitantes de los ingresos anuales no han de superar la cifra fijada.
Se consideran a esos ingresos, por lo tanto, las rentas del trabajo dependientes e independientes, las rentas de capital, las actividades económicas, así como los incrementos patrimoniales excluyendo la pensión en sí misma, y superar tal límite podrá suponer la pérdida del complemento y con ello perder prácticamente 170 euros en el mes.
Notificar ingresos
Los pensionistas que durante el ejercicio 2025 superen el umbral de ingresos han de indicarlo a la Seguridad Social en el plazo de un mes; en caso contrario la misma podrá retirar el complemento y exige devolver lo ingresado indebidamente. La revisión anual de la misma conlleva que la referida ayuda no se consolida, o lo que es lo mismo, se puede retirar y recuperar en un ejercicio posterior si se vuelve a cumplir con los requerimientos. Este complemento a mínimos puede afectar a más de 141.000 personas, o lo que es lo mismo, a un 14,61 % de los que son perceptores de una pensión de incapacidad; la pérdida del mismo, y en el contexto actual, puede suponer una sacudida económica considerable para muchas familias.