El acceso a una pensión de viudedad, requiere haber estar casado o registrado como pareja de hecho. Pero algo parece estar cambiando, ya que algunas sentencias están reconociendo casos excepcionales, otorgando esta pensión sin cumplir los requisitos.
Una mujer en Murcia ha logrado conseguir una pensión tras convivir con su pareja, pero sin estar inscritos como pareja de hecho y sin estar casado. El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha dictado sentencia, lo que ha provocado preguntas sobre cuándo y cómo se pueden flexibilizar las normas en situaciones especiales.
Pensión de viudedad para casos excepcionales
El Instituto Nacional de la Seguridad Social rechazó la solicitud, ya que esta, que no cumplía con uno de los requisitos esenciales como la formalización de su relación con dos años de antelación al fallecimiento, que es el tiempo mínimo que la ley exige para acceder a la pensión de viudedad en caso de ser pareja de hecho.
A pesar de la negativa, la mujer recurrió la decisión, logrando que el Supremo reconsiderara su situación. El tribunal valoró los hechos y reconoció la larga convivencia de más de 18 años entre la pareja, así como la existencia de dos hijos en común. También tuvo en cuenta un detalle importante, la pareja había presentado la solicitud para inscribirse como pareja de hecho unos meses antes del fallecimiento, aunque este lamentablemente ocurrió antes de que se completara el trámite.
El tribunal valoró el tiempo de convivencia, pero también la tragedia personal que rodeaba la muerte del hombre, quien falleció por suicidio. Esta tragedia, sumada al hecho de que la pareja estaba en proceso de formalizar su relación, llevó al tribunal a una interpretación más flexible de la ley.
Además, los magistrados invocaron principios de justicia social y la protección de la familia, amparados en la Constitución Española, y aplicaron una perspectiva de género, que ya ha sido utilizada en otros casos de pensiones de viudedad, como en los de víctimas de violencia de género. En este sentido, el Tribunal considera que la no inscripción como pareja de hecho no debe ser motivo para penalizar a la persona que ha sobrevivido si las circunstancias apuntan a una clara intención de formalizar la relación y la convivencia ha sido estable y prolongada.
A falta de un posible recurso de la Seguridad Social, este caso podría marcar un antes y un después en la forma en que se gestionan las pensiones de viudedad. Si bien no todos los casos que impliquen la falta de inscripción como pareja de hecho podrán beneficiarse de este tipo de decisiones, esta sentencia ofrece una esperanza para quienes viven en una situación similar.
El número de parejas que optan por la convivencia sin casarse o inscribirse como pareja de hecho está en aumento, lo que podría abrir la puerta a más casos como este en el futuro. Las circunstancias personales y la duración de la convivencia podrían ser factores clave en futuras decisiones judiciales.
Este fallo muestra que, bajo ciertas condiciones, es posible recibir una pensión de viudedad sin estar casado ni inscrito como pareja de hecho. Los factores excepcionales, como una convivencia prolongada, hijos en común o la intención clara de formalizar la relación, pueden ser determinantes para que la justicia flexibilice las reglas.