Cobro una pensión de viudedad, ¿puedo recibir también una incapacidad permanente?

La Seguridad Social aclara la posible compatibilidad entre la pensión de viudedad y la pensión de incapacidad permanente

Paga extra de la Seguridad Social

Cuando fallece una persona en España, es posible que genere el derecho a cobrar una pensión de viudedad para su cónyuge o pareja de hecho. Para ello, la persona causante debe cumplir con ciertos requisitos básicos. También pueden tener derecho a la pensión de viudedad las personas divorciadas o separadas.

La Seguridad Social define la pensión de viudedad como «una pensión vitalicia que se concede a las personas que hayan tenido un vínculo matrimonial o hayan sido pareja de hecho con la persona fallecida». Las personas beneficiarias también deben cumplir ciertas condiciones para percibir dicha pensión.

Al igual que ocurre con el resto de pensiones contributivas, las pensiones de viudedad guardan compatibilidad con otras ayudas y prestaciones. Del mismo modo, existen pensiones, ayudas o prestaciones incompatibles con las pensiones de viudedad.

PENSIÓN DE VIUDEDAD E INCAPACIDAD PERMANENTE

La pensión de incapacidad permanente es otro tipo de pensión contributiva del sistema español. En este caso, se trata de una pensión que tiene como finalidad paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador debido a una lesión o enfermedad, que reduce o anula su capacidad laboral.

Pensión de viudedad y pensión de incapacidad permanente
Pensión de viudedad y pensión de incapacidad permanente./ Licencia Adobe Stock

Así, la Seguridad Social confirma que la pensión de viudedad es compatible con la pensión de jubilación y con la pensión de incapacidad permanente. Además, también se puede compatibilizar con cualquier renta por trabajo.

Sin embargo, los profesionales de la Seguridad Social aclaran que «la pensión de viudedad, cuando el causante no se encontrase en alta o en situación asimilada al alta en la fecha del fallecimiento, será incompatible con el reconocimiento de otra pensión de viudedad en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, salvo que las cotizaciones acreditadas en cada uno de los regímenes se superpongan, al menos, durante 15 años».

Supongamos que una persona mantiene el derecho a cobrar la pensión de viudedad aunque haya contraído un nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho, al cumplir los requisitos básicos para ello. Así, se produce un fallecimiento del nuevo cónyuge que genera una nueva pensión de viudedad. Ante esta situación excepcional, la persona beneficiaria no podrá percibir dos pensiones de viudedad al mismo tiempo, sino que tendrá que decantarse por una de ellas.

EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN DE VIUDEDAD

Tal y como hemos visto previamente, la pensión de viudedad se puede cobrar al mismo tiempo que una pensión de jubilación o pensión de incapacidad permanente. Si bien, también es preciso conocer los motivos por los que se puede extinguir el derecho a esta pensión.

La pensión de viudedad tiene carácter vitalicio. Es decir, se extingue con el fallecimiento de la persona beneficiaria. No obstante, también se puede perder por otras razones poco habituales, como que se demuestre que la persona viuda sea la causante de la muerte del fallecido o que la persona que se daba por fallecida realmente no haya muerto.

Además, la pensión de viudedad se puede extinguir debido a que la persona beneficiaria ha contraído un nuevo matrimonio o ha formado una nueva pareja de hecho. En este caso existen varias excepciones por las que no se perdería el derecho a la pensión de viudedad, relacionadas con la edad de la persona beneficiaria y sus ingresos.

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