El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha sido forzado por las circunstancias a cancelar una pensión de incapacidad permanente absoluta a un trabajador que había conseguido superar su patología de adicción a las sustancias estupefacientes. Un albañil que estaba percibiendo, por tanto, el 100% de la base reguladora después de un diagnóstico de trastorno mental u otras enfermedades en relación con el consumo crónico de cocaína.
Sin embargo, por modificación de la última revisión de la citada incapacidad y quedada en que el INSS considera que su estado de salud había cambiado, le han sido retirados los efectos de la prestación. La Administración deja la cuestión en la jurisdicción contencioso-administrativa, cuya resolución fue dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que consideró la actuación del INSS correcta y acorde con la mejor aplicación posible de la norma.
En efecto, en la resolución se entiende que el trabajador en cuestión no puede continuar con la pensión. Estas retiradas de pensiones son prácticas habituales de la Seguridad Social con la finalidad de comprobar si la situación y la invalidación de la persona que cobra la prestación han cambiado o no. El interesado se ha puesto en conocimiento del hecho y ha intentado defender su posición en vía administrativa y en vía judicial, aunque el pronunciamiento de la resolución final la ha desestimado. Fuentes del ámbito jurídico aseguran que las incapacidades de este tipo, derivadas de las adicciones, no son desconocidas y que, por lo general, las mejorías dan lugar al corte con dicha pensión.
Revisión de una incapacidad permanente
La incapacidad permanente no es una situación definitiva, sino que sólo lo es en las excepciones concretas. La Seguridad Social tiene unos criterios generales de revisión, bien sean periodos de revisión o bien cualquier revisión cuando se producen hechos que llevan a una sospecha razonable de la mejoría de la persona que cobra la incapacidad o de la degeneración de su situación de salud. Las revisiones son normalmente cada dos años, aunque pueden ser instauradas cuando se presenta la mínima prueba o la más mínima creencia de que ha cambiado un criterio. De un lado, la entidad gestora tiene la facultad de instar la revisión de la incapacidad permanente cuando tiene motivos para suponer que pudo haber existencia de error en el primer dictado de la incapacidad permanente, e incluso en el presente caso, en el que el pensionista se encuentra trabajando.
Pero cuando la persona alcanza la edad de jubilación, la incapacidad ya no se revisa, salvo que existan concretas circunstancias, como es el caso de las enfermedades profesionales. Cada resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social incluye un límite a la solicitud de una revisión de una nueva incapacidad. Este plazo es imperativo, lo es tanto para el beneficiario como para la entidad gestora.
Incapacidad permanente vitalicia
La pensión por incapacidad permanente se torna vitalicia cuando concurre alguna de las circunstancias que así lo determina el propio régimen, caso de que llegue a la edad de jubilación sin conseguir la recuperación de la salud. A partir de dicha fecha, el derecho a la prestación se convierte en derecho a pensión de jubilación y, en el supuesto de que la mejora se produzca anterior a dicho límite, el derecho a percibir pensión de incapacidad permanente cabrá la posibilidad de a ser revisada y suspendida. En el supuesto de enfermedad profesional el INSS podrá solicitar la revisión de la incapacidad permanente a partir de los 65 años, con lo que se intenta proteger la percepción efectiva de la prestación que sea acorde a la situación de salud del beneficiario