La pensión de incapacidad permanente tiene la finalidad de paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador debido a una lesión o enfermedad que reduce o anula su capacidad laboral. Así, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha determinado en una sentencia que los empleados tienen derecho a incapacidad permanente aunque puedan teletrabajar.
Una pensión de incapacidad permanente puede derivar de accidente de trabajo, enfermedad profesional, enfermedad común o accidente no laboral. Del mismo modo, en España existen diferentes tipos de incapacidad permanente.
Con todo ello, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid sentencia que no se puede imponer el teletrabajo a un empleado cuando se encuentra en una situación de incapacidad permanente absoluta o total.
TELETRABAJO E INCAPACIDAD PERMANENTE
En este sentido, la Justicia expone que el teletrabajo o trabajo a distancia tiene condición de «voluntario para la persona trabajadora y la persona empleadora». Se trata de un aspecto clave en cuanto a la legislación para el reconocimiento de una pensión de invalidez.
![Teletrabajo cobrando una incapacidad permanente](https://vibes.okdiario.com/wp-content/uploads/2023/08/Incapacidad-teletrabajo.jpg)
Es decir, supongamos que el empleado se encuentra impedido para acudir a su puesto de trabajo pero sí puede realizar las tareas desde casa. En este caso, la Justicia determina que no se trata de un argumento con validez para no otorgar el derecho a una pensión de incapacidad permanente.
Esta conclusión llega tras un caso real, en el que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a la persona trabajadora y ha condenado al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Se trata de una administrativa de la Administración de Justicia, que inició un expediente de incapacidad permanente en agosto de 2021 por presentar un grave trastorno depresivo que le impedía salir a la calle sola. Se trata de unas secuelas que quedaron en la mujer después del atentado terrorista del 11-M, cuando viajaba en uno de los trenes afectados.
Con la llegada de la pandemia del Covid-19, las afecciones y patologías con las que contaba la trabajadora se agravaron. Por estos motivos, decidió solicitar una incapacidad permanente por enfermedad común.
JURISPRUDENCIA
El Juzgado de lo Social de Madrid desestimó la demanda de la trabajadora, que solicitaba pasar de una pensión de incapacidad permanente total a una pensión de incapacidad permanente absoluta. Esto significaría pasar de cobrar un 55% de la base reguladora a un 100% de la base reguladora.
Según dicha sentencia, la trabajadora se encontraba incapacitada para acudir al puesto de trabajo y desplazarse, pero no para realizar las funciones propias de su trabajo desde casa.
Ante esta situación, la empleada decidió presentar un recurso al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que finalmente ha terminado reconociendo la pensión de incapacidad permanente absoluta a la trabajadora administrativa.
Y no sólo eso, ya que esta sentencia sienta jurisprudencia para próximos casos. Según el Tribunal Superior de Justicia, es ilegal imponer el teletrabajo a un empleado para que no pueda acceder a una pensión de incapacidad permanente. Del mismo modo, aunque el empleado pueda teletrabajar, no le exime del derecho a una pensión de invalidez.