La jubilación es una etapa ideal para viajar, disfrutar de la familia y hacer planes que antes no podíamos. Todo esto hace que muchas personas mayores deseen jubilarse antes de la edad ordinaria establecida, que en 2024 está situada en 66 años y seis meses en caso de que se hayan cotizado menos de 38 años.
La pensión de jubilación es una de las prestaciones más demandadas en España. El pago de la prestación, así como el cálculo de la cuantía de cada trabajador, lo establece la Seguridad Social según la edad y los años trabajados. Ahora bien, existe una forma de jubilarse antes de los 65 años, si se tuvieran más de 38 años cotizados.
Personas mayores pueden jubilarse a los 60 años
El sistema de pensiones del Gobierno de España, tiene como objetivo que las personas que han contribuido más a lo largo de su carrera obtengan una pensión más alta.
La Seguridad Social ofrece varias opciones de jubilación anticipada a los trabajadores españoles. Así, estas se dividen de la siguiente manera:
- Jubilación Anticipada Voluntaria.
- Jubilación Anticipada Forzosa.
- Jubilación Anticipada por Grupo de Profesión.
- Jubilación Anticipada por Discapacidad.
En el caso de que las personas mayores accedan a la jubilación anticipada voluntaria, solo podrán adelantarla hasta en dos años antes de la edad ordinaria.
También hay que tener en cuenta que se aplican coeficientes reductores sobre la pensión según los años cotizados y los meses de adelanto.
Si se accede a la modalidad forzosa, la Seguridad Social les permitirá jubilarse hasta cuatro años antes de la edad ordinaria. Para ello los interesados deberán cumplir una serie de requisitos, y también se incluyen coeficientes reductores en la cuantía de la pensión.
Jubilación antes de los 60 años
La jubilación anticipada también puede establecerse antes de los 60 años. En concreto, las personas mayores que accedan por su profesión deberán haber trabajado en sectores ciertos grupos profesionales. De esta forma, conseguirán adelantar la jubilación varios años, pero no antes de los 52 años.
En el caso de las personas con discapacidad que quieran adelantar la jubilación, podrán hacerlo desde los 56 años. En este caso, deberán acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 45%.
Además, las personas mayores que acrediten una discapacidad del 65% o más, podrán acceder a la jubilación a la misma edad, 56 años. Así, estos jubilados no tendrán penalización en la cuantía de la pensión que les corresponda.
Las personas mayores con discapacidad son las únicas que no tendrán penalización en caso de acceder a la jubilación anticipada. Todos los demás grupos (voluntaria, forzoso o por grupo profesional) verán reducida su pensión, ya que la Seguridad Social les penaliza por acceder antes a su retiro profesional.
Si quieres saber cuál será tu pensión de jubilación, en la web de la Seguridad Social ofrecen un simulador muy sencillo de usar. Así, tendrás la cantidad aproximada de la cuantía de tu jubilación según tus características personales y laborales.